Dictamen N° 38770/2009
N° 38.770 Fecha: 21-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Banchieri Ortiz, ex empleado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para reclamar de la negativa del entonces Instituto de Normalización Previsional de incorporar el incremento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.754 en el cálculo del monto inicial de la pensión de invalidez de que goza en el régimen de la antigua Caja de Retiros y Previsión Social de la referida empresa ferroviaria, en los términos expresados por el oficio N° 22.332, de 1996, de esta Entidad de Control. Requiere asimismo, la aplicación de esa misma normativa sobre la determinación del beneficio de invalidez que, a su vez, percibe don Rubén Osvaldo Gómez Ramírez en el sistema de la citada ex Caja. Requerido su informe, el aIudido organismo previsional, acompañando el respectivo expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que no tiene incidencia alguna aplicar el citado incremento en los términos requeridos, por cuanto la pensión del señor Banchieri Ortiz se encuentra otorgada en el máximo establecido en el artículo 25 de la ley N° 15.386. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que por medio del oficio N° 22.332, de 1996, esta Institución Fiscalizadora, cursó con alcance la resolución N° AP-3.152, de 1996, del ex Instituto de Normalización Previsional, que reliquidó la pensión de jubilación concedida al recurrente en el antedicho régimen, estableciendo que en dicho acto administrativo debe dejarse expresa constancia que el incremento dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 18.754, corresponde aplicarlo una vez efectuado el cálculo definitivo de la pensión inicial, incluidas en éste las normas limitativas de estos beneficios, contempladas en el artículo 25 de la ley N° 15.386, en relación con el D.L. N° 3.501, de 1980, y con la ley N° 19.200. En efecto, según lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 23.763, de 1994 y 6.132, de 1996, de este Organismo de Control, el factor de incremento establecido por la citada disposición de la ley N° 18.754, cuya finalidad es que las pensiones que se otorgan mantengan el monto líquido que habrían tenido antes de la vigencia de dicho ordenamiento, debe aplicarse sólo después de calculada definitivamente la jubilación inicial, o sea, una vez que ésta se haya limitado, si corresponde, por el artículo 25 de la ley N° 15.386, complementado por el inciso segundo del artículo 5° del D.L. N° 3.501, de 1980, y por el artículo 9° de la ley N° 19.200. Lo anterior, por cuanto el propio texto legal que hace alusión al referido incremento previene que este beneficio constituye un aumento de reajuste de la pensión originaria, la que, por cierto, debe estar previamente determinada, de acuerdo a la normativa que se encuentre en vigor a la fecha de cesación de funciones, de la cual, incuestionablemente, forma parte el límite inicial de las jubilaciones previsto en la ley N° 15.386. En este orden de ideas, es dable señalar que efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido establecer que el mencionado criterio jurisprudencial no ha sido aplicado sobre el cálculo del beneficio de invalidez de que goza el peticionario, por cuanto de ser así su pensión inicial hubiera ascendido, a partir del 1 de enero de 1996, a la suma de $580.953.-, al mes, y no a $568.723.- mensuales, como sucede en el hecho. Finalmente, en lo que dice relación con el caso de don Rubén Osvaldo Gómez Ramírez, es necesario señalar que no se cuenta con los antecedentes suficientes para realizar un análisis exhaustivo de su situación particular. En consecuencia, con la salvedad antes señalada, cabe ratificar lo dispuesto por el oficio N° 22.332, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, concluyendo que el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar, en el menor tiempo posible, la jubilación que ha sido objeto del presente examen, regularizando así la situación del reclamante, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República