Dictamen N° 38777/2009
N° 38.777 Fecha: 21-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que aclare el dictamen N° 40.346, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora. Por su parte, el señor Marco Antonio Delgado Mella, Coronel del Ejército en retiro, solicita nuevamente, en razón de las conclusiones del citado oficio N° 40.346, de 2006, que se determine si le asiste el derecho a percibir el sobresueldo de fuerzas especiales, contemplado en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 186, letra c), del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que los funcionarios especialistas en paracaidismo, montaña, comandos, combate especial y fuerzas especiales tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35%, calculado sobre el sueldo en posesión, cuyos requisitos de obtención y mantención se establecerán en un reglamento. Este último texto, se encuentra contenido en el decreto N° 669, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento de Títulos, Especialidades y ejercicio de funciones con derecho a Sobresueldos en el Ejército, cuyo articulo 7, letra f), establece que el sobresueldo por fuerzas especiales podrán percibirlo, entre otros, quienes hayan aprobado el primer año de Ingeniería en una Universidad del Estado o reconocida por éste, correspondiente a alguna especialidad no contemplada en los planes de estudio de la Academia Politécnica Militar. Además, que será requisito ineludible que la especialidad interese a la Institución y que el personal haya sido comisionado expresamente a cursar la carrera profesional de que se trate. Precisado lo anterior, se debe recordar que a través del referido dictamen N° 40.346, de 2006, este Órgano de Control determinó que procedía regularizar el carácter de comisión de estudios que irregularmente se pretendió dar a la situación del interesado, a fin de que pueda cumplir con uno de los requisitos reglamentarios que, junto al examen de convalidación y refrendación del Comandante en Jefe del Ejército de Chile, podrían permitirle impetrar el sobresueldo en cuestión y sólo a contar de la fecha en que su título sea refrendado por la autoridad competente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Marco Delgado Mella comienza sus estudios en la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas de Previsión y Salud Previsional, en la Universidad Mariano Egaña, siendo autorizado para ello por el Comandante del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, sin que se diera cumplimiento a la formalidad establecida al efecto, situación cuya regularización fue ordenada por esta Contraloría General a través del mencionado pronunciamiento, sin que en el mismo se reconociera expresamente el derecho del interesado para percibir el sobresueldo en comento. De la misma documentación adjunta, consta que el Comando de Salud del Ejército informó que los estudios realizados por el citado Oficial se encuentran dirigidos al Sistema de AFP e ISAPRES y Código del Trabajo, no siendo compatible con la normativa institucional que se rige por el mencionado D.F.L. N° 1 de 1997. Por su parte, la Academia Politécnica Militar, ante la consulta que se le formulara en orden a determinar si los estudios del recurrente correspondían a alguna especialidad no contemplada en los planes de estudios de esa institución educacional, se pronunció negativamente sobre la materia. En consecuencia, atendido que para la percepción del sobresueldo en estudio se deben cumplir en forma copulativa los requisitos establecidos al efecto, situación que, de la documentación analizada, no sucede en la especie, razón por la cual resulta forzoso concluir que al señor Marco Antonio Delgado Mella no le asiste el derecho a disfrutar del beneficio económico que reclama. Aclárese, en los términos expuestos en el presente oficio, el dictamen N° 40.346, de 2006, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República