Dictamen N° 38780/2009
N° 38.780 Fecha: 21-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ulises Alexis Urbina Ghinelli, Cabo 1° de la Fuerza Aérea de Chile en retiro, actual Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la rectificación de la fecha de su renuncia voluntaria a la mencionada institución castrense. Requerido su informe, la Subsecretaría de Aviación ha expresado, en síntesis, que con fecha 12 de diciembre de 2006 el interesado presentó su renuncia al empleo que ocupaba en la Fuerza Aérea de Chile, a contar del 15 de enero de 2007, la que fue aceptada mediante resolución N° 23, de ese año, de la citada entidad castrense. Agrega, que con fecha 23 de marzo de 2009, solicitó la modificación de la fecha de su retiro para que ésta fuese a contar del 5 de diciembre de 2006. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la renuncia al empleo es el acto por el cual el personal manifiesta por escrito a la autoridad que lo nombró, su voluntad de hacer dejación de su cargo y no produce efecto sino desde la total tramitación del decreto o resolución que la acepta, salvo que en la renuncia se indique una fecha determinada y ella sea aprobada por la autoridad. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.791, de 1998, ha informado que no procede que la autoridad fije una data anterior de término de funciones, dado que la normativa no contempla tal posibilidad, pues en la renuncia existe una manifestación de voluntad en orden a prestar funciones a lo menos hasta la fecha indicada en aquélla, constituyendo la determinación de la autoridad de anticiparla una vulneración de la decisión del funcionario, así ésta sólo puede rechazar la renuncia o fijarle una fecha posterior a la solicitada, únicas alternativas previstas que alteran la voluntad del interesado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que no es posible modificar la data de renuncia del señor Ulises Urbina Ghinelli a la Fuerza Aérea de Chile. Finalmente, en cuanto a la solicitud de acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, se debe indicar que, previo a emitir el pronunciamiento requerido, es menester que la Fuerza Aérea de Chile informe respecto de los servicios efectivamente prestados por el interesado durante el período comprendido entre el 5 de diciembre de 2006 y el 15 de enero de 2007. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República