Dictamen N° 38805/2013
N° 38.805 Fecha: 19-VI-2013 Los señores Robert Sommerhoff Hyde y Fernando Frías Larraín, en representación, según exponen, de la empresa Moller y Pérez Cotapos S.A., adjudicataria del contrato “Normalización Hospital Arica - Etapa Obras Civiles”, licitado por el Servicio de Salud Arica, reclaman que no se habrían solucionado los mayores gastos generales correspondientes a los aumentos de plazo de los trabajos de remodelación de las edificaciones que indican. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a petición de esta Contraloría General, por el singularizado servicio de salud, es del caso considerar que las bases administrativas aplicables en la especie, previenen, en su artículo 51°, que “Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Servicio podrá modificar el programa de trabajo presentado por el contratista, pagando a éste, en la forma establecida en el artículo 53° de las presentes BA, el incremento que, como consecuencia de esta medida pudiera producirse en el ítem ´Gastos Generales ` siempre y cuando afecte la ruta crítica del proyecto”. En ese contexto, debe, enseguida, puntualizarse que de los antecedentes adjuntos se aprecia que el periodo por el cual los interesados solicitan el pago de mayores gastos generales abarca los aumentos de plazo por 87, 70 y 55 días, concedidos, respectivamente, por medio de las resoluciones exentas N°s. 24, 170 y 1.476, todas de 2011, del organismo recurrido. La primera de ellas sirvió de base a la emisión de la resolución N° 3, de 2011, de la entidad contratante -que dispuso el pago de gastos generales asociados al señalado aumento de 87 días-, y fue representada sucesivamente por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota mediante sus oficios N°s. 1.151 y 2.612, de 2011 y 919, de 2012, en atención a que ese término guarda relación con aumentos de obras y obras extraordinarias, las cuales se encuentran reguladas en el pliego de condiciones, de modo que no es posible que puedan ser calificadas de circunstancias especiales que autoricen dicho pago. La segunda -esto es la precitada resolución exenta N° 170, de 2011-, por otra parte, sanciona la antedicha extensión de tiempo de 70 días para la ejecución de obras del contrato indicado, las que, conforme aparece de los documentos examinados, específicamente del informe de ampliación de plazo N° 4, de 2010, del inspector técnico, también se refieren a aumentos de obras y a obras extraordinarias, por lo que, como ya se expresó, no habilitan a la autoridad para conceder la indemnización que se pide por los interesados, a lo que es dable agregar que por lo demás -también conforme a los antecedentes analizados- ni al solicitarse en su oportunidad el aumento de plazo ni al otorgarse por la repartición de que se trata, se requirió o consideró la indemnización que ahora se pretende. Finalmente, en lo que concierne a la ampliación de plazo por 55 días autorizada por la mencionada resolución exenta N° 1.476 -que se originó en la demora en la entrega del proyecto de pavimentación a la empresa recurrente, provocada por las modificaciones introducidas al mismo con el fin de obtener su aprobación por el respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización-, es necesario anotar que a través de la resolución N° 108, de 2011, el Servicio de Salud Arica dispuso el pago de mayores gastos generales a la sociedad peticionaria por ese tiempo, acto administrativo que fue tomado razón por la correspondiente Contraloría Regional, al determinar que se ajustó a derecho. En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la reclamación que se contiene en los documentos de la referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República