Dictamen CGR

Dictamen N° 3881/2009

2009-01-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. El procedimiento para determinar el pago de patentes municipales respecto de vehículos internados por personal de las Fuerzas Armadas con franquicias aduaneras, conforme al art/200 letra g) del DFL 1/97 Defensa, se debe realizar según el valor CIF de esos vehículos, calculados sobre el valor de las facturas correspondientes, no procediendo hacerlo en base a la respectiva declaración de ingreso, esto es, para obtener el beneficio, relacionado con el permiso de circulación, es indispensable contar con factura

N° 3.881 Fecha: 26-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Silva Calderón, reclamando en contra de la Municipalidad de Cerrillos, por desconocer su derecho a la franquicia relativa a los permisos de circulación de aquellos vehículos internados al país por personal de las fuerzas armadas con franquicias aduaneras, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200, letra g) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra. Requerida la Municipalidad de Cerrillos, ha informado a través del oficio 100/089, de 2008, al cual se adjunta ordinario N° 400/265, de 2008, del Director de Administración y Finanzas, en el cual concluye que para reconocer el derecho debe acreditarse mediante factura el valor CIF del vehículo y, en el caso del señor Silva, éste no internó el vehículo al país, pues del contrato de compraventa adjunto consta que lo habría comprado a diez años de su fabricación. Sobre el particular, es necesario señalar que el inciso primero de la letra g), del artículo 200 dispone -en favor del personal que indica- la liberación de todo derecho, tasa, impuesto o contribución, cargo, restricción o cobro de cualquier índole que se perciba por las aduanas, respecto de la internación de sus efectos personales, menaje de casa, equipos y herramientas de trabajo usadas en su profesión, adquiridos durante el desempeño de su comisión. Por su parte, el inciso quinto de la norma mencionada establece que mientras subsista la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los bienes internados, el pago de impuestos, de las patentes municipales y de los derechos fiscales establecidos por la ley, se hará de acuerdo al valor C.I.F. del vehículo, calculados sobre el valor de las facturas correspondientes. Agrega que el tipo de cambio del valor de la factura en dólares u otras monedas extranjeras será el que aparece en la declaración de importación. En ese contexto, y de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 13.156, de 2002, de este Organismo de Control, cumple con manifestar que el procedimiento para determinar el pago de las patentes municipales, respecto de los vehículos internados por el personal de las Fuerzas Armadas con franquicias aduaneras, al amparo de la norma en comento, se debe realizar de acuerdo al valor C.I.F. de esos vehículos, calculados sobre el valor de las facturas correspondientes, no siendo posible hacerlo en base a la respectiva declaración de ingreso. En consecuencia, de conformidad a las consideraciones anotadas, cabe señalar que para hacer efectivo el beneficio relacionado con el permiso de circulación es indispensable contar con factura, documento a partir del cual se obtiene la información para su cálculo, por lo cual la Municipalidad de Cerrillos se ha ajustado a derecho al no reconocerle al recurrente el referido beneficio, ya que carece del documento esencial para que ello sea procedente.

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