Dictamen N° 38811/2013
N° 38.811 Fecha: 19-VI-2013 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido la presentación del señor Ismael Alberto Bastidas Antibilo, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a traspasar a dicha institución previsional, las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Requerida al efecto, la indicada institución de previsión, ha manifestado, en síntesis, que no existen peticiones del interesado en esa entidad, en relación a la materia por la cual se consulta. Por su parte, ASMAR ha informado que el señor Bastidas Antibilo registra 6 años, 1 mes y 28 días laborados en esa empresa del Estado al 30 de noviembre de 2012, desempeños por los cuales se le han pagado sus imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, a contar del año 2006, por estimarse en esa época que era lo que legalmente correspondía. Como cuestión previa, es menester expresar que de conformidad con lo previsto por los artículos 1° y 3° de la ley N° 18.296, ASMAR constituye una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma y de patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe manifestar, que el antedicho artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que al individualizado servidor se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 575, de 2000, de la ex Subsecretaría de Marina, y que ingresó a la mencionada empresa estatal el 4 de octubre de 2006, efectuándosele imposiciones en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, hasta la fecha, en circunstancias que como pensionado le correspondía cotizar por esas nuevas labores en la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esa Entidad Previsional deberá adoptar las medidas conducentes a obtener el traspaso de las cotizaciones efectuadas en una Administradora de Fondos de Pensiones, por los servicios prestados por el señor Bastidas Antibilo en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en la medida que no haya obtenido un beneficio jubilatorio en el sistema de capitalización individual. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República