Dictamen N° 38820/2015
N° 38.820 Fecha: 14-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Vásquez Urra, solicitando la revisión de la pensión de la exfuncionaria de Carabineros de Chile, señora Lucía Bustamante Olivares. Al respecto, el Departamento de Pensiones de la aludida institución policial manifiesta que la prestación de retiro de la interesada se ajusta a derecho. Como cuestión previa, cabe expresar que en conformidad al oficio N° 24.143, de 2015, de este origen, las consultas que los particulares formulen ante esta Entidad Fiscalizadora, deben contener, entre otras precisiones, la individualización del apoderado y el instrumento que dé lugar a la representación, lo que en la especie no se cumple, no obstante lo cual, se emitirá el pronunciamiento solicitado. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 58 de la ley N° 18.961, prevé que la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad, en razón de una treintava parte por cada año de servicio, estableciendo, su artículo 59, la forma en que aquella se determina. Precisado lo anterior, es del caso anotar que mediante la resolución N° 2.150, de 2013, del aludido departamento de pensiones, se concedió a la señora Bustamante Olivares una jubilación en base a 20/30avos más 2/12avos de la renta asignada al grado 14°/12°, incrementada en un 25% de 6 trienios, 10% de bonificación de mando y administración y la asignación de especialidad al grado efectivo, por un monto mensual de $ 367.028, a contar del 18 de febrero de 2014, por los 20 años 2 meses y 17 días servidos por ella en Carabineros de Chile, hasta el 18 de octubre de 2013. El mencionado beneficio, según las verificaciones de rigor, se encuentra correctamente calculado y reajustado, incluyendo únicamente los estipendios de naturaleza imponible, tal como ordena la citada normativa. En consecuencia, se desestima la pretensión del ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante