Dictamen CGR

Dictamen N° 38827/2013

2013-06-19 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, por no haber cesado dentro de plazo

N° 38.827 Fecha : 19-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Silvia Reyes Jaramillo, exfuncionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para consultar si le asiste el derecho a percibir el bono previsto en la ley N° 20.305, atendida la entrada en vigencia de la ley N° 20.636, alegando que le fue denegado por no cumplir las exigencias para su obtención, lo que atribuye a falta de información. Requerida al efecto, esa entidad de salud manifiesta que la solicitud de la interesada fue rechazada por parte de la Tesorería Regional Santiago Oriente, por haberse producido su cese en forma extemporánea. Al respecto, es del caso señalar que, según lo prescrito en el artículo 2°, N° 5, la ley N° 20.305, para acceder a la citada bonificación, es necesario haber terminado la relación laboral dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el artículo 1° de dicho precepto legal, esto es, 60 años tratándose de las mujeres. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente cumplió la referida edad el 19 de septiembre de 2009 y cesó el 31 de octubre de 2010, vale decir, fuera del plazo requerido para tener derecho al indicado beneficio, situación que no se ve alterada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636. Por último, en lo que se refiere a su falta de conocimiento, corresponde señalar que ello no configura una excepción que permita soslayar los requisitos exigidos para impetrar el mencionado bono que se reclama, puesto que acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que compruebe fehacientemente que esa omisión se debió a una justa causa de error, lo que no se acredita en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República