Dictamen CGR

Dictamen N° 38834/2013

2013-06-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Tiempo servido en la municipalidad de La Pintana, no permite al recurrente computar al menos un trienio, para efectos del pago de la asignación de antigüedad

N° 38.834 Fecha:19-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gustavo Valverde Moreno, profesional funcionario del Hospital San José de Melipilla, para consultar si el tiempo servido en la Municipalidad de La Pintana, le es útil para el pago de la asignación de antigüedad. Requerido su informe, el aludido centro asistencial no se pronunció acerca de la petición del recurrente. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 30, inciso primero, de la ley N° 19.664, establece que los profesionales funcionarios percibirán el referido beneficio como reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, que se otorgará por cada tres años de ejercicio en las entidades indicadas en el artículo 31 de ese texto legal, entre las cuales se encuentran las municipalidades. Ahora bien, resulta necesario hacer presente que, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que el peticionario registra, al 31 de diciembre del 2012, e incluyendo el desempeño al que alude, únicamente un año, tres meses y dos días de servicios útiles para efectos del beneficio que nos ocupa, tiempo que no lo habilita para computar un trienio. En consecuencia, es forzoso concluir que el recurrente actualmente carece del derecho al pago del estipendio en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República