Dictamen N° 38926/2015
N° 38.926 Fecha: 14-V-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en los buses fiscales B-087 y B-047, conducidos por sus funcionarios, señores Luis Alexis Palma Alarcón y Cristian Gerardo Matamala Villarreal, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación examinada, aparece que el día 21 de junio de 2013, el señor Palma Alarcón permanecía con el referido vehículo detenido en la intersección de la Autopista General Velásquez con la salida Carrascal, en la comuna de Quinta Normal, por enfrentar una luz roja del semáforo, instante en el cual fue chocado en la parte posterior por el móvil que manejaba el señor Matamala Villarreal, debido a que este último no obtuvo respuesta al accionar el sistema de frenos, lo que se acreditó en el informe técnico pericial mecánico N° 03-B-2014, de 2014, de la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito. En este sentido, es dable expresar que producto de los daños sufridos por los aludidos buses, al hecho de que se encontraban en mal estado mecánico y a la circunstancia de haber cumplido su vida útil, la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 35, de 2014, resolvió darlos de baja. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 2.545, de 2015, de este origen, que es procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Luis Alexis Palma Alarcón y Cristian Gerardo Matamala Villarreal, por los daños ocasionados en los buses fiscales B-087 y B-047, respectivamente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante