Dictamen N° 38957/2017
N° 38.957 Fecha: 06-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Rubio Chávez, abogado, en representación de don Eduardo García Araneda, exfuncionario del Armada, para solicitar la reliquidación de la pensión de retiro de su mandante, pues, a su juicio, aquella debió ser determinada en razón del grado de Sargento 2° y no con el de Cabo 1°. Al respecto, es menester consignar que el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente según el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma secretaría de Estado, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el término de diez años. En este orden de ideas, considerando que entre la fecha en que al interesado se le concedió la mencionada jubilación -a través de la resolución N° 139, de 1984, de la ex Subsecretaría de Marina, en calidad de Cabo 1°, equivalente al porcentaje que se indica de la renta asignada al grado 14, con 22% de 5 trienios y 15% de gratificación policial-, y aquella en que solicita a este Organismo de Control la revisión de tal pensión, de 7 de julio de 2017, ha transcurrido en exceso el aludido lapso de 10 años, se rechaza su pretensión, por cuanto el derecho para requerir tal revisión se encuentra prescrito. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal