Dictamen N° 38965/2011
N° 38.965 Fecha : 22-VI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General don Celestino Enrique Cisternas Cifuentes y doña María Luisa Pérez-Montt Mainhusen, en representación, según exponen, de la Junta de Vecinos “Plaza Valenzuela Llanos”, perteneciente a la Unidad Vecinal C-11 de la comuna de Las Condes, consultando acerca de la razón por la que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por medio de su decreto exento N° 397, de 2010, modificó la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900 otorgada -por el decreto N° 146, de 1997, del mismo origen- a Entel Telefonía Móvil S.A., autorizándola para instalar, operar y explotar, entre otras, la estación base denominada “Toltecas Alt. 2”, ubicada en calle Vicente Huidobro N° 140, de la citada comuna, en circunstancias que tal empresa se había desistido expresamente de establecer ese elemento, producto de una reclamación interpuesta al efecto por los vecinos del sector. Requerido su informe, la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha manifestado, en lo esencial, que la concesionaria antes individualizada, mediante presentación ingresada a esa repartición con el N° 31.001, de 2010, solicitó la modificación de la concesión en comento, en el sentido de eliminar la aludida estación base, petición que se encuentra en tramitación. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con señalar que de los antecedentes adjuntos aparece que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con fecha 9 de abril de 2009, Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y Entel Telefonía Móvil S.A. solicitaron la modificación de sus concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgadas, respectivamente, mediante los decretos N°s 145 y 146, ambos de 1997, de la indicada Secretaría de Estado, con el objeto de instalar, operar y explotar la estación base “Toltecas Alt. 2”, entre otras. Asimismo, que ante la oposición interpuesta por vecinos interesados en el marco de la solicitud de modificación formulada por Entel PCS Telecomunicaciones S.A., esa concesionaria se desistió de incorporar la antedicha estación base, razón por la cual, tal oposición fue desestimada por la autoridad administrativa. Finalmente, en lo que concierne a la solicitud de modificación efectuada por Entel Telefonía Móvil S.A., se aprecia, por una parte, que durante el curso del correspondiente procedimiento no se presentaron oposiciones en su contra -disponiéndose, a través del decreto exento N° 397, de 2010, de que se trata, la incorporación de la estación base cuya autorización se cuestiona- y, por otra, que con posterioridad, esa empresa solicitó modificar su concesión, a fin de eliminar tal elemento, petición que, según lo informado por la Subsecretaría del ramo, se encuentra en tramitación. En mérito de lo expuesto, este Órgano Contralor estima superada la situación que originó la presentación de la referencia. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación