Dictamen CGR

Dictamen N° 389864/2023

2023-09-06 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Presidente de la República tiene atribuciones para disponer la vacunación obligatoria contra la influenza. No se advierte ilegalidad en los formularios contenidos en los respectivos lineamientos técnicos operativos aprobados por el Ministerio de Salud para el año 2023

Nº E389864 Fecha: 06-IX-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario subrogante de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la diputada señora Ana María Gazmuri Vieira, solicitando un pronunciamiento sobre la actuación del Ministerio de Salud -MINSAL- en relación con el programa de vacunación anti influenza para el presente año, de acuerdo con su resolución exenta N° 308, de 2023, destinada a lograr la efectiva ejecución del correspondiente programa. En específico, la recurrente plantea que en lo que respecta a los niños comprendidos en la cobertura, se amenazaría a sus cuidadores con acciones judiciales, a través de la firma del formulario de rechazo que indica -comprendido en un anexo de la referida resolución-; y, en cuanto a los adultos mayores, se condicionaría la entrega de medicamentos o alimentos del programa de alimentación complementaria a su efectiva inoculación. El MINSAL emitió el informe solicitado. II. Fundamento jurídico Conforme con los artículos 1° y 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a este le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones; ejercer la rectoría del sector salud; dictar normas generales sobre materias técnicas en la ejecución de las citadas actividades; efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En particular, el artículo 9° del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, reglamento orgánico de esa secretaría de Estado, le encarga a esta mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control; llevar a cabo las campañas sanitarias que se requieran para controlar riesgos y elaborar todos los planes y programas que aparezcan necesarios de estos datos. Por su parte, de acuerdo con el artículo 32 del Código Sanitario, la autoridad sanitaria tiene a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, y puede proponer al Presidente de la República, respecto de aquellas en que existan procedimientos eficaces de inmunización, que la declare como obligatoria. De declararse obligatoria la inmunización, agrega el citado artículo 32, la autoridad sanitaria puede disponer las medidas necesarias para que, en interés de la salud pública, las autoridades controlen el cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional de la obligación de vacunarse. El Jefe de Estado delegó en el Ministro de Salud, a través del numeral 2 del decreto N° 72, de 2004, del MINSAL, la facultad para firmar “Por Orden del Presidente de la República”, los decretos relativos a la “Declaración de vacunación obligatoria de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización”. De este modo, mediante el decreto exento N° 50, de 2021, del MINSAL, dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se dispuso la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población de país, entre las cuales se encuentra la influenza, conforme al N° 12 de la tabla contenida en su numeral 1. En dicho instrumento se establece que la población objetivo y el esquema de inmunización serán definidos según estrategia epidemiológica y de acuerdo con los lineamientos técnicos operativos, respectivamente, ambos de carácter anual; y los establecimientos responsables de su ejecución serán todos aquellos de la red pública de salud y los de salud privados con convenios con la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Es así como, mediante el decreto exento N° 11, de 2023, del MINSAL, firmado por el Ministro de Salud por orden del Presidente de la República, se dispuso la vacunación obligatoria contra la influenza para el año 2023 a los grupos de la población que indica, entre los cuales se encuentran las personas de 65 años y más y los niños y niñas desde los 6 meses y hasta 5° año básico. Además, por la resolución exenta N° 308, de igual año, el MINSAL aprobó los lineamientos técnicos operativos del mencionado programa de inoculación. De esta manera, el legislador ha facultado al Presidente de la República para establecer la obligatoriedad, para la población que determine, de la vacunación contra enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización, y el MINSAL, en su calidad de organismo rector del sector salud, que cuenta con atribuciones para dictar normas generales sobre materias técnicas, ha aprobado las directrices para llevar a cabo tales acciones de salud. III. Análisis y conclusión Así, se verifica que, entre los grupos objetivo de la inoculación comprendidos en el anexo N° 1 de la aludida resolución exenta N° 308, de 2023, se encuentran, entre otros, los niños de seis meses a cinco años, los escolares de seis a diez años y las personas de 65 años y más, lo que resulta concordante con lo establecido en el citado decreto N° 11, de 2023. A su turno, en relación con el asunto planteado, en el anexo N° 8 de dicho acto administrativo se contemplan formatos de declaraciones, cuyo texto es similar, denominados “Registro de Respaldo a Rechazo de Vacunación”, a fin de que, en esa eventualidad, sean firmados por el padre, madre o representante legal, tratándose de menores de edad, o bien por el propio usuario, en caso de adultos mayores. En dichos formatos se deja constancia de que quien firma la respectiva declaración ha sido informado de los riesgos para la salud de la persona que no recibe la vacuna contra la influenza, como también del resto de la población, en atención al carácter de transmisible de la enfermedad, y que el correspondiente centro de salud tiene la facultad de hacer uso de la vía judicial para proteger la salud pública de la población. Pues bien, no se advierte irregularidad en el tenor de tales formularios, en consideración a que por su intermedio el MINSAL da cumplimiento a las funciones que el ordenamiento jurídico le ha asignado, cual es, en este caso, garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de protección de la salud. Finalmente, debe añadirse que en la resolución exenta N° 308, de 2023, del MINSAL, no se instruye que se condicione la entrega de medicamentos o de alimentos del programa de alimentación complementaria a adultos mayores, a su efectiva inoculación; y, además, esa secretaría de Estado ha informado a este Organismo Contralor que bajo ninguna circunstancia se restringe el acceso a tales beneficios por no contar con los esquemas de vacunación al día. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República