Dictamen CGR

Dictamen N° 39026/2014

2014-06-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. El beneficio que contempla el artículo 5° de la ley N° 19.490, sólo le corresponde a los servidores que se desempeñen en los organismos que esa norma indica

N° 39.026 Fecha: 03-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Galaz Carvajal, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, reclamando el pago del componente variable de la asignación regulada tanto en el artículo 5° de la ley N° 19.490, como en el decreto N° 70, de 2008, del ministerio del ramo. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que al peticionario no le corresponde recibir el estipendio de que se trata, toda vez que no se desempeña en alguno de los organismos que confieren derecho al mismo. Sobre el particular, cabe recordar que el referido precepto legal, concedió el beneficio en análisis al personal de planta y a contrata de las Subsecretarías de la mencionada Secretaría de Estado, del Instituto de Salud Pública de Chile, y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que contiene un componente base y otro variable, asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales, y cuyo reglamento fue aprobado mediante el citado decreto N° 70, de 2008. En este contexto, resulta forzoso hacer presente que según lo establecido en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la referida Cartera Ministerial, los servicios de salud son organismo funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que son entidades distintas de aquellas a que alude el artículo 5° de la indicada ley N° 19.490 y sin que, por ende, se puedan entender comprendidos en la enumeración taxativa que efectúa ese precepto. Ahora bien, atendido lo anterior y dado que el recurrente no se desempeña en alguna de las instituciones respecto de las cuales sus funcionarios tienen derecho al emolumento de que se trata, es posible concluir que no procede el pago pretendido en la especie. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República