Dictamen N° 39034/2012
N° 39.034 Fecha : 29-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Pineda Barría, funcionaria de la Tesorería General de la República, para reclamar por la existencia de vicios en su proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011. Requerida de informe, la aludida entidad pública expresó, en síntesis, que el referido proceso de evaluación se ajustó a la normativa vigente y acompañó la documentación pertinente al caso. Expone la reclamante que no existe coherencia entre sus informes de desempeño, en particular con las notas asignadas a los factores Rendimiento, Calidad, Conocimiento del trabajo y Capacidad para trabajar en grupos y conformar equipos, por cuanto en el primer informe su evaluación fue calificada de excelente, en circunstancias que en el segundo sólo se le consideró como destacada. Al respecto, cabe anotar que según aparece de los aludidos informes, la evaluación de la recurrente en los factores que impugna fue considerada destacada al no sobresalir en forma notable o alcanzar los niveles de alta calidad, en los términos establecidos en el artículo 4° del decreto N° 819, de 2001, del Ministerio de Hacienda, -Reglamento de Calificaciones del personal de la Tesorería General de la República-. En efecto, con respecto al primer factor cuestionado, se consideró que la ocurrente debía mejorar en el cumplimiento de los plazos relativos a su gestión, en tanto que respecto a la Calidad de su trabajo, se observó una carencia en orden a programar sus labores junto a otros actores, advirtiéndose falta de iniciativa en la coordinación con sus pares, lo que también justificó su evaluación respecto del factor Capacidad para trabajar en grupos y conformar equipos de trabajo. Por otra parte, en el factor Conocimiento del trabajo, la reclamante fue evaluada igualmente con el concepto de destacada al considerar que faltaba demostrar en forma concreta su vasta experiencia en el trabajo con párvulos. Atendido lo expuesto, es dable concluir que los conceptos asignados a la interesada en los reseñados informes, aparecen debidamente fundados al explicar las razones precisas y objetivas que los justifican, los que resultan concordantes con lo resuelto en su precalificación, siendo necesario hacer presente que, según aparece de la documentación tenida a la vista, la peticionaria no formuló reparos a dichas observaciones en señal de disconformidad, instancia prevista expresamente en el artículo 2° del aludido Reglamento de Calificaciones. Por otra parte, del acuerdo adoptado por el órgano evaluador consta que por votación unánime decidió mantener la nota asignada por su precalificador, haciendo suyos los argumentos vertidos por su Jefe Directo en los informes de desempeño en los que, como se señaló, se indican claramente las razones por las cuales en los factores que se indican, la peticionaria no fue evaluada con nota de excelencia. Finalmente, en cuanto al hecho de que la resolución que se pronunció sobre su recurso de apelación no se encontraría fundada, es dable expresar que de su análisis, se advierte que ésta se encuentra debidamente fundada toda vez que en ella se expresan, respecto de cada uno de los factores, los motivos y consideraciones que llevaron a asignar el respectivo puntaje. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General desestima las alegaciones interpuestas por la afectada, por lo que se ratifica la evaluación en examen, correspondiente a Lista N° 1, de distinción, con 62.5 puntos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante