Dictamen CGR

Dictamen N° 39045/2012

2012-06-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesada no se encuentra amparada por fuero maternal dado que convenio a honorarios no contempla dicho beneficio. Término de contrato se produjo por vencimiento del plazo
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N° 39.045 Fecha: 29-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Evelyn Aedo Toro, quien prestó servicios en el Centro de Referencia de Salud de Maipú, bajo la modalidad de honorarios, para solicitar la reincorporación a sus labores atendido que, según su opinión, le asistiría el derecho al fuero maternal. Requerido su informe, el aludido organismo señaló, en síntesis, que el término de las labores de la interesada se produjo por el vencimiento del plazo dispuesto en su contrato, documento en el cual no se contempla el beneficio que reclama. Sobre el particular, resulta útil indicar que el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, establece que las personas contratadas a honorarios, se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en el mencionado cuerpo estatutario. En concordancia con lo señalado, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N os 75.568, de 2011, ha señalado que estos servidores no invisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados, como son el fuero maternal y las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la convención. Precisado lo anterior, es menester anotar que, tenido a la vista el acuerdo de voluntades de que se trata, no consta que las partes hayan convenido que la afectada tuviera derecho a la inamovilidad que invoca, siendo necesario añadir respecto a la cláusula séptima a que alude en su presentación, que ésta se refiere a otras prerrogativas como el derecho a cinco días corridos de permiso en caso de nacimiento de un hijo, a contar de éste o distribuidos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento del hijo. Asimismo, de la cláusula segunda del convenio se advierte que se estableció que los servicios se prestarían hasta el 31 de diciembre de 2011, de lo que se infiere que el término de labores de la interesada, se produjo por el vencimiento del plazo establecido para su duración, no asistiéndole el fuero reclamado, toda vez que no se encuentra contemplado en su contrato. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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