Dictamen N° 39051/2017
N° 39.051 Fecha: 06-XI-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del rubro, a través de la cual se adjudica la licitación pública para la contratación del servicio de aseo, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, resulta del caso hacer presente que se advierte que en la correspondiente ficha del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado que dicho proceso concursal “No requiere Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control sí resulta obligatorio en este caso, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que ese servicio deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600 (aplica dictamen N° 101.861, de 2015). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante