Dictamen CGR

Dictamen N° 39114/2014

2014-06-03 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Conforme a los antecedentes aportados, demora en efectuar evaluación de convenio de desempeño de alto directivo público habría tenido su causa en falta de información que debía proporcionar esa jefatura

N° 39.114 Fecha: 03-VI-2014 Doña Griselda del Pilar Soto Rivas, ex Directora Regional de Atacama de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), denuncia la demora en que incurrió ese organismo en relación con la evaluación de su convenio de desempeño por el tercer y último periodo anual en que ejerció esa labor. En su informe, la referida entidad indica que la recurrente no cumplió con hacer entrega en forma oportuna de la documentación requerida para la evaluación de tal acuerdo, cuestión que ocasionó que esa Junta tuviera que recopilar la información, provocando el retraso en el pertinente estudio. Agrega que con fecha 22 de octubre de 2013, por resolución exenta N° 1.940, se pronunció acerca del grado de cumplimiento de metas y objetivos en el lapso por el que se consulta. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante la resolución N° 87, de 2008, de la JUNAEB, la recurrente fue nombrada como Directora Regional de Atacama de ese organismo, cargo de Alta Dirección Pública correspondiente al segundo nivel jerárquico, desde el 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2011. Luego, es preciso anotar que el inciso segundo del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882 -texto normativo que, entre otras materias, crea y regula el sistema directivo antes referido- prescribe en relación con las plazas que lo integran que “Los nombramientos tendrán una duración de tres años. La autoridad competente podrá renovarlos fundadamente, hasta dos veces, por igual plazo, teniendo en consideración las evaluaciones disponibles del alto directivo, especialmente aquellas relativas al cumplimiento de los acuerdos de desempeño suscritos.”. Añade su inciso tercero, en lo que interesa destacar, que “La decisión de la autoridad competente respecto de la renovación o término del periodo de nombramiento deberá hacerse con noventa días de anticipación a su vencimiento, comunicando tal decisión en forma conjunta al interesado y a la Dirección Nacional del Servicio Civil”. Conviene tener presente también que según lo ordenado por el artículo sexagésimo primero del mismo cuerpo legal, tratándose del segundo nivel jerárquico, los convenios de desempeño deben ser suscritos por el jefe superior del servicio y el alto directivo público, a propuesta del primero, en un plazo máximo de tres meses contado desde su nombramiento, los que tendrán una duración de tres años, y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante ese trienio y los objetivos de resultados a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo en cada año, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos. Por su parte, el artículo sexagésimo tercero previene que el alto directivo deberá informar a su superior jerárquico, a lo menos una vez al año, dentro de los dos meses siguientes al término del mismo, del grado de cumplimiento de las metas y los objetivos, agregando que corresponderá, en lo que atañe a la situación en análisis, al jefe superior de servicio, determinar el porcentaje de cumplimiento de los objetivos acordados. Dicho lo anterior, es dable advertir que de lo informado por la JUNAEB y de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente los correos electrónicos acompañados, se aprecia que desde que la interesada presentó su último informe de desempeño, es decir, aquel que cubre la labor ejercida desde el 1 de marzo de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2011, surgieron para el nivel central de ese organismo reparos acerca de la integridad de la documentación que debió adjuntarse a ese informe. En efecto, aparece de tales comunicaciones que los encargados de esa evaluación en la Dirección Nacional observaron que no se habrían anexado todos los medios de verificación, lo que dificultó el análisis acerca del grado de cumplimiento de los objetivos y metas del convenio por parte de la recurrente, situación que fue conocida por ésta. En este contexto, es forzoso colegir que la demora por parte de la JUNAEB en pronunciarse sobre la evaluación del último año de gestión de la interesada, obedecería a que el pertinente informe fue incompleto. Sin embargo, y atendido el extenso tiempo transcurrido desde la entrega por parte de la afectada de la documentación relativa a su último año de funciones como Directora Regional, y hasta el término de la evaluación de ese periodo, el que se materializó con la citada resolución exenta N° 1.940, de 22 de octubre de 2013, corresponde que esa jefatura superior pondere si procede efectuar un proceso disciplinario a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas por todo el retardo en la tramitación de este proceso de ponderación de desempeño. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República