Dictamen CGR

Dictamen N° 39119/2014

2014-06-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 935, de 2014 del Hospital El Pino

N° 39.119 Fecha: 03-VI-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 935, de 2014 del Hospital El Pino, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio de aseo e higienización para el Hospital El Pino, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de acuerdo al N° 2 del pliego de condiciones, la entidad licitante podrá cobrar la boleta de garantía de seriedad de la oferta en el caso que el adjudicado no suscriba el respectivo acuerdo de voluntades dentro de los veinte días hábiles siguientes al acto de adjudicación, lo que difiere de lo consignado en el N° 5.1 del mismo instrumento, en donde se establece un plazo de diez días hábiles para igual situación. Por otra parte, el licitante deberá aclarar lo dispuesto en el N° 3.3 de las bases que se vienen sancionando, según el cual el adjudicado deberá contar con un profesional del área de la salud para las labores de coordinación y comunicación con las jefaturas que señala, toda vez que no se contempla la forma en que los oferentes acreditarán la participación del aludido profesional ni el modo en que se evaluará ese aspecto de la propuesta, lo que vulnera lo ordenado en los incisos segundo y tercero del artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. A su vez, resulta necesario establecer la forma en que los interesados acreditarán la contratación de personas con discapacidad a que se refiere el N° 3 del Formulario VII, y en general la forma de probar el cumplimiento de las condiciones laborales prescritas en ese apartado. A su turno, corresponde observar los N°s. 5.5.4 y 5.6 del pliego de condiciones en estudio, a fin de cumplir con lo previsto en el artículo 70 del referido reglamento, según el cual el plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento será el que establezcan las respectivas bases o términos de referencia, agregando que en los casos de ‘contrataciones de servicios’, como ocurre en la especie, ese término no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminados dichos acuerdos de voluntades. Por su parte, deberá aclararse la regulación de las conductas del contratante que serán sancionadas y de las multas que a cada una de ellas se aplique en caso de que se verifiquen, ya que de la lectura de los N°s. 5.9 y 5.9.1 no se advierte la razón de prever para infracciones similares consecuencias jurídicas distintas. Asimismo, se han acompañado a las bases en examen el “Anexo A. Aseo recurrente”, el “Anexo B. Aseo terminal” y un borrador de “Contrato”, instrumentos los cuales no han sido aprobados por el acto administrativo en análisis, por lo que no pueden entenderse formar parte integrante de él. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el documento en estudio. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República