Dictamen N° 39119/2015
N° 39.119 Fecha: 15-V-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del documento de la suma, que sobresee el sumario administrativo instruido como consecuencia de las observaciones contenidas en el oficio N° 49.682, de 2013, de este origen -por no haberse determinado responsabilidad administrativa-, relacionadas con las eventuales infracciones en la evaluación de las propuestas técnicas de la licitación del contrato “Servicios de ejecución de obra pública nuevo edificio de oficinas para el tórax”, por cuanto esa decisión no se encuentra justificada con los antecedentes del proceso de que se trata. Sobre el particular, es dable manifestar que el citado pronunciamiento expresó que las bases administrativas que rigieron el aludido concurso no contemplaron disposiciones que obligaran a los proponentes a acreditar documentalmente los metros cuadrados edificados declarados en sus respectivas ofertas técnicas, agregando que lo que se establece en los anexos N os 8 y 8A, es la facultad que el servicio se reservaba para requerir los certificados y contratos originales que permitiesen demostrar las obras informadas, lo que no podía ser entendido como una exigencia para los licitantes. De este modo, al no establecerse en las citadas directrices que en la evaluación técnica de las ofertas, sólo procedía la contabilización de los metros cuadrados construidos en los casos en los cuales se acompañaran los certificados de cumplimiento satisfactorio de servicios prestados y, por el contrario, señalarse que sería facultad del servicio requerirlos -lo que no aconteció en la especie-, no existió supeditación a dichas pautas, por lo que la decisión de considerar únicamente en la evaluación aquellas superficies edificadas comprobadas a través de los referidos documentos, sin que hubieran sido previamente requeridos, vulnera el principio de estricta sujeción a las bases de la licitación, previsto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y atendido que los fundamentos tenidos en cuenta por la jefatura del mencionado instituto para disponer el sobreseimiento en el proceso sumarial en estudio, no logran desvirtuar el incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios que intervinieron en la ponderación de las anotadas ofertas, se representa el acto administrativo del epígrafe y se devuelve con sus antecedentes con el objeto que se ordene la reapertura del proceso y se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad administrativa que se derive de las observaciones formuladas en el mencionado oficio N° 49.682, de 2013. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante