Dictamen N° 39136/2017
N° 39.136 Fecha: 07-XI-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, por medio de las cuales se aprueban los contratos suscritos vía trato directo para la prestación del servicio de enlaces de comunicaciones para los cuarteles que en cada caso se indican, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante lo anterior, cumple con señalar que esta Contraloría General entiende que Carabineros de Chile podrá poner término anticipado a los contratos dentro del plazo indicado en la cláusula sexta de los acuerdos de voluntades, estipulación que fija el periodo de vigencia de cada convenio, y no en aquel que se indica en la letra c) del Anexo N° 1 de los citados instrumentos, pues este último término excede dicha vigencia. Además, cabe hacer presente que las resoluciones exentas que se mencionan en la letra B) del considerando de los actos administrativos en examen, se citan en los numerales 8 de los vistos y no como ahí se señala. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones indicadas. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante