Dictamen CGR

Dictamen N° 39162/2013

2013-06-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político que indica, se encuentra prescrito

N° 39.162 Fecha: 20-VI-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría don Humberto Brante Aqueveque, exempleado de la Compañía Chilena de Electricidad, CHILECTRA, exonerado político, para solicitar la revisión en el cálculo de su pensión no contributiva, en relación al decreto supremo N o 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente calculado, encontrándose vencido el plazo de tres años para pedir su revisión, contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. Al respecto, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, por medio de los oficios N os. 42.866, de 2007, y 19.034, de 2011, ha tenido la oportunidad de analizar la situación previsional del interesado, haciéndole presente que ésta se encuentra consolidada, al haber transcurrido el plazo para la revisión del beneficio no contributivo que le favorece, previsto en el artículo 4° de la ley 19.260, de modo que aun cuando se hubiere incurrido en un error al momento de su determinación, ello no puede ser actualmente alterado. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio no contributivo -3 de octubre de 2000-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control sobre la materia, de 25 de octubre de 2005, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el plazo para la revisión de la pensión en análisis se encuentra vencido, de manera que corresponde ratificar los precitados dictámenes, en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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