Dictamen N° 39164/2013
N° 39.164 Fecha: 20-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Mercedes Vergara Jopia, médico cirujano, para solicitar el desahucio a que estima tener derecho en su calidad de exfuncionaria de la Municipalidad de Santiago. Sobre el particular, cumple manifestar que de conformidad con las normas del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, la recurrente fue traspasada desde el Servicio de Salud Metropolitano Norte a la Municipalidad de Santiago, a contar del 1 de enero de 1988, cesando desde ese momento su obligación de cotizar al Fondo de Seguro Social. Enseguida, es necesario puntualizar que el traspaso dispuesto por el referido decreto con fuerza de ley originó para los funcionarios transferidos el derecho a solicitar el desahucio fiscal por el período servido en el sector público ya que, aunque no existió interrupción de funciones, operaba a su respecto un cambio en el régimen estatutario, al pasar a regirse por el Código del Trabajo. Siendo ello así, la señora Vergara Jopia impetró dicho beneficio, concediéndosele la indemnización que reclama en su condición de médico de medicina integral 44 horas más 60% de trienios, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante la Liquidación Giro N° 759, de 1988, de este Organismo de Control, por un monto de $ 291.376, hecho que la inhabilita para obtener un nuevo desahucio por el desempeño de dicho cargo. Precisado lo anterior, cabe señalar que los funcionarios de salud traspasados a las municipalidades al amparo del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, se rigen actualmente por la ley N° 19.378, que aprueba el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, siendo improcedente aplicar a su respecto las normas del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por lo que la peticionaria no pudo continuar cotizando al Fondo de Seguro Social, ni tener derecho a otro desahucio. Ahora bien, si la señora Vergara Jopia efectuó cotizaciones para desahucio en el Instituto de Normalización Previsional, hoy Instituto de Previsión Social, como señala, deberá solicitar la devolución de dichas imposiciones en esa Institución, a la que corresponderá pronunciarse sobre la materia. En consecuencia, atendido que el desahucio fiscal de la recurrente fue pagado en su oportunidad, debe desestimarse su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República