Dictamen N° 39181/2013
N° 39.181 Fecha: 21-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, para consultar si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración Pública, otorgado por el Instituto Profesional Los Lagos, dependiente de la Universidad de Los Lagos, es útil para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo ha remitido la documentación aportada por la mencionada casa de estudios, en la cual se señala, en síntesis, que el citado título reviste el carácter de profesional y su plan de aprendizaje tiene una duración de ocho semestres. Sobre el particular, es dable recordar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, diploma profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. Enseguida, cabe destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. A su turno, resulta necesario precisar, en armonía con el dictamen N° 54.675, de 2012, de esta Entidad de Control, que el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como acontece con el diploma de la especie. En consecuencia, es dable concluir que el título en estudio habilita para acceder al beneficio en consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República