Dictamen CGR

Dictamen N° 39185/2014

2014-06-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución Nº 111, de 2014, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago

N° 39.185 Fecha: 03-VI-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a l a resolución Nº 111, de 2014, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago , que aprueba las ba ses administrativas, técnicas y anexos, para la licitación del proyecto denominado “Control y Prevención Población Canina en Región Metropolitana”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con señalar que en la letra d) del numeral 3.4.1 de las bases administrativas, dentro de los antecedentes obligatorios para todos los oferentes, se solicita un informe de deudas del sistema financiero, emanado de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, lo que no procede toda vez que dicha exigencia limita la participación de los oferentes y es contraria al principio de libre concurrencia previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, por lo que no resulta necesario que los proponentes entreguen la referida información, lo que deberá ser aclarado por el Gobierno Regional Metropolitano, a través del portal www.mercadopublico.cl . Asimismo, la entidad licitante tendrá que precisar mediante el referido portal, la forma en que se sancionará la conducta descrita en la parte final del numeral 6.2.3 de las bases técnicas, ya que la misma es objeto de una multa de 5 UTM y a su vez, corresponde a una causal de término anticipado del contrato por constituir un incumplimiento grave del mismo, conforme lo previene la letra b) del numeral VIII de las bases administrativas generales. Luego, no corresponde que en la letra a) del numeral 3.4.3 del pliego de condiciones, se solicite a los proponentes indicar el plazo de ejecución de los servicios, ya que dicha consideración no se encuentra en el formato N° 2, allí aludido. Por otra parte, cabe hacer presente que en el numeral 7.1.4, se contempla un sub-criterio de evaluación referido a la dotación de recursos humanos, en que se establece que para obtener un puntaje de 5 puntos, se deberá cumplir con una mayor cantidad de profesionales que los solicitados como mínimo en el pliego de condiciones, agregando, a modo de ejemplo, que se podrá ofertar “4 veterinarios + 1 técnico”, lo que no se ajusta al numeral 3.3 de las bases técnicas, que señala el mínimo de profesionales y técnicos exigidos para la prestación del servicio, regulando que no podrán considerarse menos de tres técnicos veterinarios, por lo que los proponentes deberán ajustarse siempre a dicho límite. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República