Dictamen CGR

Dictamen N° 39197/2009

2009-07-22 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del Instituto de Previsión Social no tiene derecho a percibir el bono de retiro regulado en la ley 20212, porque renunció a su empleo el 31/12/2008

N° 39.197 Fecha: 22-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Diana María Viola Paris Veehof, ex funcionaria del Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede acogerse al bono de retiro de la ley N° 20.212. Requerido su informe, el mencionado servicio ha señalado, en síntesis, que la interesada no accedió al beneficio en estudio, pues presentó su renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba a contar del 31 de diciembre de 2008, resultando, por ende, extemporánea para los efectos que interesan. Sobre el particular, se debe manifestar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de su entrada en vigencia, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme a las disposiciones del Código del Trabajo en las entidades que indica y que cumpla con los requisitos fijados en el articulo séptimo transitorio del mismo texto legal, a saber, 1) tener o cumplir, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos, 20 años de servicios en los órganos de la Administración del Estado que indica; 2) tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el de las mujeres, entre las fechas antes citadas y 3), cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones a que alude esa disposición Ilegal, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años los hombres y, las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010. La misma disposición agrega, respecto de quienes a la fecha de publicación de la citada ley N° 20.212, esto es, el 29 de agosto de 2007, tuvieren cumplidos o cumplan 65 años de edad, el término de 180 días se contará desde la señalada publicación, por lo que si el trabajador no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los tiempos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio. Al respecto, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s 54.593, de 2007 y 111, de 2008, entre otros, ha señalado que quienes tenían 65 años de edad o más a la data de publicación de la ley N° 20.212, el plazo de 180 días dentro del cual debe operar el término de su relación laboral por las causales antes mencionadas, se cuenta, sin distinción de sexo, desde la referida fecha de publicación de la ley, esto es, 29 de agosto de 2007, venciendo el 25 de febrero de 2008 En consecuencia, considerando que la recurrente renunció a su empleo a contar del 31 de diciembre de 2008, resulta forzoso concluir que no tiene derecho a percibir el bono de retiro regulado en la ley N° 20.212. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República

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