Dictamen CGR

Dictamen N° 3920/2012

2012-01-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse del conocimiento sobre solicitud de condonación de sumas percibidas indebidamente por concepto de asignación familiar, toda vez que el aludido beneficio carece de las condiciones que hacen procedente el ejercicio de la facultad prevista en art/67 ley 10336, por tratarse de una ayuda que reviste el carácter de prestación de seguridad social y no de remuneraciones

N° 3.920 Fecha: 20-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Urzula Ester Orellana Villacura, RUT N° 6.872.331-0, funcionaria del Centro de Salud Familiar Dra. Ana María Juricic, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para el reintegro de la suma de $ 33.757, que percibió indebidamente, por concepto de asignación familiar, entre enero de 2006 y marzo de 2010. Al respecto, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que debe abstenerse del conocimiento del asunto planteado, atendida la naturaleza de la deuda, pues el aludido beneficio carece de las condiciones que hacen procedente el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, ya que se trata de una ayuda que reviste el carácter de prestación de seguridad social y no de remuneraciones, en armonía con lo informado en el oficio N° 15.755, de 2011, cuya fotocopia se adjunta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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