Dictamen N° 39201/2017
N° 39.201 Fecha: 07-XI-2017 La Fundación Valídame, en representación de las personas que indica, reclama en contra de la Comisión Médica Central, por el procedimiento que esa entidad emplea al conocer de los dictámenes de invalidez emitidos por las comisiones regionales, argumentando que éste no se ajustaría a lo dispuesto en la ley N° 19.880. Sobre el particular, cabe anotar que de conformidad con lo previsto en el artículo 47, N° 4, de la ley N° 20.255, es atribución de la Superintendencia de Pensiones velar por el, cumplimiento de la legislación relativa al proceso de calificación de invalidez, tanto para los afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N.° 3.500, de 1980, a los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, como a los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez. Pues bien, de los antecedentes analizados se advierte que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de la competencia de esa superintendencia, por lo que este Órgano Fiscalizador cumple con remitir a dicho organismo la referida presentación y sus antecedentes, para los fines procedentes, según lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Lo anterior, es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización respecto al funcionamiento de las entidades y servicios públicos, conferidas por los artículos 98 de la Constitución Política, y 1° y 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en virtud de las cuales esta Entidad de Control se encuentra habilitada para verificar que esa Superintendencia actúe en la materia, dentro del ámbito de sus atribuciones y sin apartarse de los procedimientos establecidos al efecto. Transcríbase a la Fundación Valídame. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica