Dictamen N° 39208/2010
N° 39.208 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Arturo García Romero, ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su beneficio de retiro, por cuanto, a su juicio, en su determinación no se habrían considerado los dos quinquenios penitenciarios que tenía reconocidos al 11 de septiembre de 1973. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional respectivo, manifiesta, en síntesis, que la incorporación de los quinquenios penitenciarios que reclama el interesado, no produce variación alguna en la pensión de que disfruta. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 30, de 1987, de la mencionada Dirección de Previsión, se concedió al señor García Romero una pensión de retiro, en su calidad de ex Vigilante 1°, grado 16 de la Escala Única de Sueldos, más 6% de 3 trienios, por un monto inicial mensual de $32.063.-, a contar del 16 de abril de ese mismo año. Luego, a través de la resolución exenta N° 2.977, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le otorgaron 54 meses de abono de tiempo por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. Enseguida, y previa opción del recurrente, por la resolución N° 239, de 2009, de la anotada Dirección de Previsión, cursada por este Órgano de Control el 3 de septiembre de 2009, se reliquidó la pensión de retiro de que se trata, considerando el referido abono de tiempo, alcanzando un valor inicial de $215.399.-, al mes, desde el 1 de enero de 2004, el que actualmente asciende a $273.270.-. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que, al considerar los quinquenios que el solicitante tenía reconocidos al 11 de septiembre de 1973, como Auxiliar de Servicios Menores grado 1° con 7° categoría, en una eventual pensión no contributiva, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 12° de la ley N° 19.234, y por efectos de lo señalado en los decretos leyes N os 626, de 1974, y 1.607, de 1977, el citado cargo queda asimilado al grado 25 de la Escala Única de Sueldos, el que incrementado con el 80% de los dos quinquenios penitenciarios requeridos, corresponde, igualmente, al grado 16 del aludido orden remuneratorio, sobre cuya base se determinó la reliquidación de la pensión de retiro de que es titular el señor García Romero. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que la jubilación del señor García Romero se encuentra correctamente determinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República