Dictamen CGR

Dictamen N° 39227/2010

2010-07-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre fecha de reliquidación de pensión no contributiva de ex funcionario del antiguo Servicio de Prisiones

N° 39.227 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Helena Gallegos Cordones, abogada, en representación de don Dionisio Antonio Negrete Latorre, ex funcionario del antiguo Servicio de Prisiones, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 12.523, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a los motivos que invoca. Sobre el particular, cabe manifestar que este Órgano de Control mediante el referido oficio N° 12.523, de 2010, concluyó que, conforme a la normativa y jurisprudencia vigente sobre la materia, la fecha a partir de la cual debe reliquidarse la pensión no contributiva del señor Negrete Latorre es el 13 de noviembre de 2007, por cuanto transcurrió más de un año entre la data en que efectuó la solicitud en tal sentido y aquélla en que se emitió el oficio N° 11.418, de 2002, de este origen, mediante el cual se le permitió al personal del antiguo Servicio de Prisiones ampararse en la norma protectora del inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234. En efecto, es dable anotar que el criterio que sirvió de fundamento al oficio cuya revisión se viene solicitando, es el contenido en el dictamen N° 34.321, de 2007, por el cual este Organismo Contralor se pronunció sobre una serie de temas planteados por distintos ocurrentes, incluida la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y representantes de los funcionarios de Gendarmería de Chile en retiro, relativos a la interpretación y correcta aplicación de las normas contenidas en la aludida ley N° 19.234, dentro de los cuales se trató, específicamente la situación de los ex servidores del ex Servicio de Prisiones beneficiados con el mencionado inciso sexto del artículo 12 del señalado texto legal. Ahora bien, en lo que respecta a la incorporación del abono de tiempo por gracia a que se refiere el artículo 4° de la anotada ley N° 19.234 en el cálculo de su pensión, es útil advertir que tal como se indicó en el dictamen N° 12.523, de 2010, éste no produce variación alguna en su monto, por cuanto su determinación se efectuó considerando el máximo de tiempo válido para efectos del retiro. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y atendido que en esta ocasión no se hacen valer nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo concluido en el oficio citado en primer término, esta Contraloría General lo ratifica en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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