Dictamen N° 39241/2010
N° 39.241 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carola Canelo Figueroa, profesora asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, solicitando se inicie un sumario con el objeto de investigar diversos hechos agraviantes que se habrían producido en la referida Facultad y que involucrarían tanto a académicos como a estudiantes de la misma, respecto de los cuales considera que el Decano de esa unidad académica debiese haber dispuesto las correspondientes investigaciones y procedimientos disciplinarios, por lo que solicita, además, se persiga la responsabilidad administrativa de este último. Al respecto, cabe manifestar que atendido que no consta que los hechos expresados por la peticionaria hayan sido denunciados previamente ante las correspondientes autoridades universitarias, esta Contraloría General estima conveniente remitir los antecedentes a la aludida Casa de Estudios Superiores a fin de que adopte las medidas tendientes a determinar su efectividad, iniciando una investigación e instruyendo, si fuera el caso, los correspondientes procesos disciplinarios, de todo lo cual deberá informar a la brevedad a este Organismo de Control. No obstante lo anterior, resulta útil señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que estableció los Estatutos de la Universidad de Chile -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, de la misma Secretaría de Estado-, dentro de los principios orientadores que deben guiar a esa Universidad en el cumplimiento de su misión, se encuentran el pluralismo y el respeto a las personas. Igualmente, el decreto universitario N° 8.307, de 1993, de la Universidad de Chile, que fijó el reglamento de conducta de los estudiantes de la Universidad de Chile, contempla en su artículo 5°, como uno de los deberes de los alumnos, el “Respetar a todos los integrantes de la comunidad universitaria”, estableciendo entre aquellas infracciones especialmente graves, en lo que interesa, la de “Incitar a cometer actos de violencia o intimidación en contra de miembros de la comunidad universitaria o contra personas ajenas a ella, desde o dentro de recintos universitarios y cualquier otra conducta violenta que produzca alteración de la normal convivencia universitaria”. Por último, en cuanto a la solicitud de que se instruya un sumario administrativo en contra del señor Luis Ortiz Quiroga, Decano de la referida Facultad, cumple con manifestar que esta Entidad Fiscalizadora no advierte, por ahora, actuaciones de las cuales se desprendan infracciones que permitan iniciar a su respecto una investigación de esa naturaleza, por lo que corresponde desestimar tal pretensión. En consecuencia, se remite la presentación y sus antecedentes a la referida Casa de Estudios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República