Dictamen N° 39242/2017
N° 39.242 Fecha: 7-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Montanares Jiménez, abogado, en representación de los señores Pedro Sanzana Chavez, Luis Muñoz Gallegos, Miguel Burgos Arriaza, Juan González Sánchez y Mario Missene Espinoza, exfuncionarios de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca que a sus mandantes, mientras duró su llamado al servicio, les asistió el derecho a percibir la bonificación de riesgo. Requerido su informe a la aludida institución policial, este no ha sido remitido, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre al particular, se debe manifestar que el inciso primero del artículo 32 quater del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que el personal llamado al servicio gozará del sueldo asignado al grado que corresponda a su empleo, de acuerdo con las disposiciones que indica, además de los derechos y beneficios que menciona, con excepción de las asignaciones que señala, entre las cuales se encuentra, expresamente, la bonificación de riesgo que se reclama. En este aspecto, el cuanto al planteamiento del recurrente, en orden a que el citado texto legal, al negarles a sus representados la posibilidad de recibir la anotada bonificación, conculcaría las garantías de los artículos 6, 7 y 19, N° 2, de la Constitución Política, cabe precisar que tal alegación implica cuestionar la constitucionalidad del enunciado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, atribución que, según lo prescrito en el artículo 93, N os 4 y 7 de la Carta Fundamental, es de competencia del Tribunal Constitucional, por lo que no procede pronunciarse al respecto. En consecuencia, corresponde concluir que por expresa disposición legal, los interesados carecen del derecho a recibir la bonificación de riesgo que pretenden. Por otra parte, en lo que atañe a los descuentos por concepto de pensión, es menester señalar que esta Entidad Fiscalizadora, en su oficios N os 32.572 y 36.999, de 2017, entre otros, ha informado que los emolumentos que percibe el personal llamado al servicio están afectos a las deducciones previstas en el artículo 20, letra a), del decreto ley N° 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile -actual Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, equivalente a un 8,5% sobre sueldos, pensiones de retiro, montepío y sus aumentos posteriores, de modo que la rebaja a que se alude, se ajustó a derecho, pues obedeció al cumplimiento de un expreso mandato legal, sin que exista una preceptiva que disponga su exención. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal