Dictamen N° 39245/2017
N° 39.245 Fecha: 7-XI-2017 La Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Entidad de Control la solicitud del señor Eric Cattarinich Pizarro, mediante la cual requiere, según entiende esta Entidad de Control, que se emita un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones previsionales correspondientes a los tres años en que cumplió su servicio militar obligatorio. Sobre el particular, cabe expresar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° y 5° de la ley N° 18.423, que solo desde el 1 de enero de 1983, les asistió a los afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, el derecho al entero de imposiciones, con cargo a las Fuerzas Armadas, mientras duró el cumplimiento de sus deberes militares. A su vez, quienes estaban afectos al régimen del ex Servicio de Seguro Social al momento de cumplir con la conscripción militar -como habría acontecido con el peticionario, según el mismo indica-, tuvieron el derecho a que se les efectuaran cotizaciones conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 10.383 -modificado por el decreto ley N° 1.384, de 1976-, siendo de cargo del Estado la totalidad de los respectivos aportes, los que debían reclamarse dentro de los cinco años siguientes al término de esa labor, como se ha informado en el dictamen N° 17.853, de 2017, de este origen. En este contexto, cabe anotar que, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el señor Cattarinich Pizarro se incorporó a una administradora de fondos de pensiones el 1 de enero de 1984, esto es, con posterioridad a la realización de su servicio militar, por lo que aun cuando hubiese sido imponente del ex Servicio de Seguro Social, como lo manifiesta, el plazo que tuvo para impetrar el pago de las referidas cotizaciones se encuentra latamente vencido. No obstante lo anterior, considerando que el peticionario señala que la Superintendencia de Pensiones le comunicó que habrían sido enteradas oportunamente las imposiciones correspondientes a dos de los tres años en que cumplió con su servicio militar obligatorio, las que no aparecerían contabilizadas para los fines previsionales, añadiendo que los antecedentes necesarios para atender su requerimiento obran en poder de esa superintendencia, se le remite la presentación del rubro por corresponderle dar una respuesta directa al peticionario, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, en cuanto al pago de la garantía estatal, cumple con indicar que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre esa materia, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia -lo cual no solo es válido para las causas cuya resolución se encuentra pendiente, sino también respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva-, lo que sucedió en la especie, pues el recurrente, en relación con este mismo motivo, interpuso una demanda ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa ROL O-865-2012, el que en su fallo de fecha 1 de junio de 2012, rechazó la acción deducida. Transcríbase al señor Eric Cattarinich Pizarro y a la Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal