Dictamen N° 39256/2015
N° 39.256 Fecha: 15-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Mardones Úbeda, en representación de la empresa Latco-SP, Inc. Chile S.A., para impugnar la multa de USD 2.184 que le impuso Carabineros de Chile, en el contexto de la ejecución del contrato para la “adquisición de mira holográfica con montaje para subametralladora HK MP5 para Carabineros de Chile”, ya que a su juicio dicha medida no se ajustó a lo previsto en las pertinentes bases administrativas ni en el aludido acuerdo de voluntades. En síntesis, expresa el interesado que la entrega de los productos se realizó conforme a los plazos establecidos en el pliego de condiciones y que por una descoordinación entre Correos de Chile y el personal de la entidad licitante, parte de los bienes fueron recepcionados fuera del aludido término, cuestión que le resultaría inimputable por obedecer a actuaciones de terceros. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile manifiesta que el cobro de la multa se ajustó a derecho, toda vez que era la empresa interesada quien tenía la obligación de obtener y presentar toda la documentación para que pudiera concretarse el desaduanamiento de las especies, lo que en el caso en análisis no ocurrió. Como cuestión previa, Carabineros de Chile, a través de la resolución exenta N° 838, de 2013, aprobó las bases administrativas de licitación privada para la adquisición de miras holográficas con montaje para subametralladoras HK MP5 de ese organismo. Luego, consta de los antecedentes tenidos a la vista que dicho proceso concursal fue adjudicado a la sociedad recurrente, según da cuenta la resolución exenta N° 1.163, de igual anualidad y origen. Enseguida, cabe consignar que el respectivo contrato fue suscrito el 18 de diciembre de 2013 y aprobado por la resolución exenta N° 1.295, de ese año, de la referida institución. Ahora bien, es dable advertir que acorde a la cláusula primera del mencionado acuerdo de voluntades, el proveedor interesado se comprometió a vender 50 unidades de miras holográficas con montaje para la mencionada subametralladora, en donde cada una de ellas debía contener: una mira holográfica; un guardamano riel picatini; un soporte; un porta linterna y una linterna. Todo ello de acuerdo a la oferta presentada por el adjudicado, la que se entendía formar parte integrante del contrato, así como también las aludidas bases administrativas y técnicas. Además, su cláusula cuarta estableció que “El plazo para la entrega de las especies, será de 63 (sesenta y tres) días corridos, (45 días hábiles) y se contará desde la emisión de la orden de compra, y apertura de la carta de crédito.”. Agregó su párrafo tercero -en armonía con el numeral 4.9. de las bases administrativas que rigieron el proceso concursal-, que el plazo que mediara entre la presentación de los antecedentes requeridos por el Servicio Nacional de Aduanas, del total de lo consignado en la declaración de ingreso, hasta que dicha declaración fuera timbrada y firmada por la autoridad competente, sería descontado del ‘plazo de entrega de los bienes’ sin necesidad de resolución alguna. A su turno, la cláusula séptima del contrato en comento contempló el pago de multas progresivas por incumplimiento, en el evento de que el proveedor no entregara dentro del término estipulado en ese convenio las especies objeto de la licitación, las que se calcularían sobre el valor de los bienes atrasados, incluidos los impuestos. En ese contexto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que Carabineros de Chile emitió con fecha 31 de diciembre de 2013 la orden de compra N° 32 y la apertura de la carta de crédito se produjo el 27 de marzo de 2014, conforme a lo cual, el plazo límite de ‘entrega’ de los productos quedó fijado para el día 29 de mayo de 2014. Así, de conformidad al acta de revisión N° 13, de 13 de mayo de 2014, el Departamento Armamento y Municiones de Carabineros de Chile informó que a esa data se recepcionaron 50 kit de miras holográficas con accesorios, conforme al siguiente detalle: 50 miras holográficas, 50 montajes para las referidas miras; 50 linternas; 50 montajes para linternas; 50 grip tácticos y solo 22 rieles picatini. En dicho documento se hizo presente que “se encuentran faltando 28 rieles picatini.”. Más adelante, mediante el acta de revisión y recepción N° 14, de 10 de junio de 2014, esa repartición señaló que a esa fecha se recibieron los 28 rieles picatini faltantes. Esto es, con 12 días de retraso a la fecha límite de entrega de los bienes adquiridos por esa repartición policial. Acorde a lo anterior, mediante el oficio N° 1.176, de fecha 25 de julio de 2014, la aludida entidad policial comunicó a la recurrente del cobro de la multa por el mencionado atraso, por un monto total de USD 2.184. Medida que fue confirmada por las resoluciones exentas N°s. 846 y 964, ambas de 2014, del citado organismo, que resolvieron los recursos interpuestos por la empresa interesada. Ahora bien, del análisis del numeral 4.9. de las correspondientes bases administrativas y de la cláusula cuarta del respectivo contrato, se advierte que el plazo que se descontaba a favor del proveedor era el que mediaba entre la “entrega de los antecedentes requeridos” para que Carabineros de Chile pudiera realizar el trámite del desaduanamiento ante el Servicio Nacional de Aduanas hasta que la “respectiva declaración de ingreso fuera timbrada y firmada por esa autoridad aduanera”. No obstante, la propia empresa interesada expresa en su presentación que para el trámite de desaduanamiento y entrega de los productos habría contratado los servicios de Correos de Chile, además de dar aviso a un funcionario de Carabineros, los que, en definitiva, no actuaron coordinadamente, motivando así el atraso que se le imputa. Pues bien, el hecho de mandatar a un tercero para que cumpliera con su obligación y el resultado de dicha gestión, corresponden a circunstancias que no pueden servir de fundamento para que la empresa Latco-SP, Inc. Chile S.A., se libere de sus deberes contractuales hacia la Administración. Así, dicho actuar de la reclamante no se ajustó a lo previsto en el aludido pliego de condiciones y al anotado acuerdo de voluntades, toda vez que era de su responsabilidad presentar todos los documentos necesarios para que Carabineros de Chile realizara la debida tramitación aduanera, lo que, como se advierte, no ocurrió en la especie. Consecuente con lo expuesto, la multa cuestionada se adecuó a lo consignado en las bases administrativas y el contrato respectivo, por lo que corresponde desestimar la solicitud del reclamante. Transcríbase a la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante