Dictamen CGR

Dictamen N° 39258/2015

2015-05-15 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de que la Municipalidad de San Joaquín otorgue certificados de deslindes

N° 39.258 Fecha: 15-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Falcón Romero, solicitando un pronunciamiento acerca de la negativa, por parte de la Municipalidad de San Joaquín, de otorgar un certificado de deslindes respecto de una determinada propiedad -para ser presentado en el correspondiente Conservador de Bienes Raíces-, por estimar, esa entidad edilicia, que no tiene competencia para efectuar esa clase de actuaciones. Requerido el municipio al efecto, señala, en lo sustancial, que su dirección de obras no realiza las certificaciones de que se trata, en atención a las instrucciones que sobre la materia ha impartido la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la circular N° 397, de 2014 (DDU N° 271, de 2014). Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ha manifestado en relación con el particular, en síntesis, que si bien las direcciones de obras municipales tienen facultades para modificar y rectificar deslindes, no se les ha entregado competencia para emitir certificados de tales actuaciones. Sobre el particular, es pertinente apuntar que el artículo 24, letra a), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que a la Unidad de Obras Municipales le compete velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para lo cual gozará, en lo que interesa, de la facultad de dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas que allí se indican. En concordancia con el citado precepto, el artículo 67 de la LGUC -modificado por la ley N° 20.703-, establece que “Los proyectos de subdivisión, loteos, urbanización o modificación de deslindes de terrenos deberán ajustarse estrictamente a los trazados y normas que consulte el Plan Regulador y deberán llevar la firma del profesional competente de acuerdo con la ley N° 7.211 y la Ordenanza General. En caso de modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos de terceros”. A continuación, el inciso segundo de la nombrada disposición señala que “Las modificaciones y rectificaciones de deslindes autorizadas por la Dirección de Obras Municipales se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y se anotarán al margen de la inscripción de dominio respectiva”. Como es dable advertir, y en concordancia con lo señalado por la referida Subsecretaría en este aspecto específico, el legislador no ha entregado a los municipios la facultad de certificar los deslindes de las propiedades. De esta forma, y teniendo en consideración que acorde con el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, el que es reiterado en términos similares en el artículo 2°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos que la integran -como sucede con las municipalidades-, deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, actúan válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, y no tienen más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, es oportuno concluir que la negativa del aludido municipio en orden a otorgar el certificado de deslindes requerido por el peticionario, se ajustó a derecho. Por otro lado, y en atención a que de acuerdo a lo indicado por el recurrente y los documentos que acompaña, algunas municipalidades estarían otorgando certificados de deslindes, esa Subsecretaría deberá adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de sus atribuciones, a fin de que no se produzcan situaciones como las enunciadas, de lo cual deberá informar dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, es útil puntualizar que lo concluido en este dictamen no obsta, por cierto, a la posibilidad de que las indicadas unidades municipales, frente a solicitudes que se les formulen en ese sentido, puedan, en general, dar cuenta y otorgar copia de los antecedentes que consideran en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad al ordenamiento jurídico. Transcríbase a la Municipalidad de San Joaquín, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante