Dictamen CGR

Dictamen N° 39262/2017

2017-11-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No le asiste a interesado el derecho al pago de las diferencias de rentas que reclama por no acreditarse el cumplimiento efectivo de las labores que señala

N° 39.262 Fecha: 07-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Cerda Sepúlveda, abogado, en representación de don Víctor San Martín Ormeño solicitando, según entiende esta Entidad de Control, la reconsideración del dictamen N° 30.257, de 2016, mediante el cual se concluyó, en lo pertinente, que no le asiste a ese último el derecho al pago de las diferencias de rentas por haber cumplido funciones de Analista Patrimonial, entre los meses de marzo de 2013 y marzo de 2014, pues los documentos acompañados no permitían acreditar el cumplimiento efectivo de aquellas. Al efecto, el recurrente indica, sin aportar nuevos antecedentes, que los documentos primitivamente adjuntados permitirían dar por establecido que su representado realizó las aludidas funciones. En su informe, el anotado servicio manifestó, en síntesis, que no se dictó ningún acto administrativo encomendado al interesado el cumplimiento de las labores a que alude. Sobre el particular, cabe recordar, acorde con lo dispuesto en el artículo 12, letra d), de la ley N° 18.834, que para ingresar a la Administración del Estado será necesario contar con el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Enseguida, se debe expresar, según lo previsto en el artículo 46 de la ley N° 18.575, que los servidores públicos solo pueden ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados, pudiendo, por ende, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 30.989, de 2012, de este origen, realizar únicamente las tareas correspondientes al estamento al que pertenece o ha sido asimilado. En este sentido, es menester hacer presente, conforme con los registros que obran en esta Entidad de Control, que el interesado se desempeña en el anotado organismo en calidad de a contrata, asimilado al estamento administrativo. Por otra parte, cabe consignar que de la descripción de la función de Analista Patrimonial que se acompaña y la circular normativa N° 136, de 2013, del Tesorero General de la República -que fijó una tabla de asignación de grados y estamento de ingreso a las diferentes funciones a contrata y honorarios-, aquella está asimilada al grado 15, del estamento profesional, debiendo quien la ejerce cumplir con la exigencia de contar con un título profesional, conforme con lo establecido en el artículo 15, Planta Profesional, N° 4, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, requisito académico que no satisface el señor San Martín Ormeño. Ahora bien, dado que, por una parte, no se han acompañado, en esta oportunidad, antecedentes distintos a los ya examinados y, por la otra, que el servicio desconoce haber encomendado al interesado, mediante el correspondiente acto administrativo, la realización de la labor de Analista Patrimonial, la que, en todo caso, no podría haberle sido encomendada, dado que no satisface las exigencias académicas para tal desempeño, no cabe sino desestimar la pretensión formulada. Compleméntese, en lo pertinente, el dictamen N° 30.257, de 2016, de este origen. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal * Dice 30.257, debe decir 30.256.

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