Dictamen CGR

Dictamen N° 39277/2015

2015-05-15 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia de haber excluido a la proponente que se indica, de la licitación pública que se señala, convocada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

N° 39.277 Fecha: 15-V-2015 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta Sede Central los documentos de la referencia, por los cuales doña Drina Montenegro Sandoval reclama que la propuesta que efectuó en el marco de la licitación pública para el otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y su carga en zonas aisladas, modalidad fluvial, en el tramo Río Backer (1), ID CAF0014, convocada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fue declarada inadmisible por haber acompañado como garantía de seriedad de la oferta una boleta bancaria, y no un vale vista como exigían las bases administrativas aplicables. Además, hace presente algunos planteamientos concernientes a las comunicaciones que reseña, de una funcionaria integrante de las Comisiones de Apertura y de Evaluación del certamen. Sobre el particular, y considerando lo informado, a requerimiento de la mencionada Contraloría Regional, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la indicada región, es menester tener en cuenta que acorde al punto 3.4, letra c., de las aludidas bases -aprobadas mediante el decreto exento N° 1.146, de 2014, del Ministerio del ramo-, para garantizar la seriedad de su oferta cada proponente debía acompañar un vale vista por el monto y con las características que allí se consignan. A continuación, que la letra e. del mismo punto dispone, en lo que interesa, que en el acto de apertura se verificará la concurrencia material completa de los documentos requeridos en el respectivo pliego de condiciones, para efectos de determinar la admisibilidad de las propuestas, pudiendo la Comisión de Apertura, dentro del lapso que prevé, comunicar a los oferentes "el hecho que deben salvar errores u omisiones formales y que deben entregar los antecedentes omitidos, si tales situaciones fueren advertidas por la Comisión al momento de dar lugar a la apertura de las ofertas, siempre y cuando la presentación de antecedentes y rectificación de errores y omisiones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sitio web de la Subsecretaría de Transportes". Agrega que "Se entenderá por errores u omisiones formales, aquellos que no afectan esencialmente la respectiva oferta. En consecuencia, en ningún caso se podrá solicitar la presentación de la oferta, o la aclaración o antecedente alguno, que impliquen alterar la (las) embarcaciones(s) ofertada(s)". También, que transcurrido el plazo otorgado al efecto por la nombrada comisión sin que el oferente hubiere dado cumplimiento a lo solicitado, "se procederá al rechazo de su propuesta". Precisado lo anterior, es menester apuntar que de la documentación tenida a la vista, se aprecia que el 10 de abril de 2014, la Comisión de Apertura, a través del acta pertinente, advirtió que la recurrente acompañó como garantía de seriedad de su oferta una boleta bancaria, y no un vale vista como indicaban las bases, situación que se le hizo presente mediante correo electrónico el día 11 del mismo mes, concediéndole un plazo de 5 días hábiles para subsanar tal omisión, sin que ello se haya verificado, de lo cual se dejó constancia en el acta levantada por la Comisión de Evaluación con fecha 30 de abril de igual anualidad, así como también de su determinación de no evaluar técnicamente la propuesta de la peticionaria y de sugerir que se declarara su inadmisibilidad, recomendación que fue acogida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por medio de su decreto exento N° 2.530, de 2014. Siendo así, no se aprecia reproche que efectuar acerca de la determinación de inadmisibilidad en comento, por cuanto dicha decisión se adoptó en conformidad a las bases de la licitación. En lo que guarda relación, por otra parte, con los planteamientos de la reclamante, en el sentido de que una funcionaria de la nombrada Secretaría Regional Ministerial -integrante de la Comisión de Apertura y de la Comisión de Evaluación- le envió un correo electrónico -también el 11 de abril de 2014-, en el cual se consigna "Favor antes de tomar dicho documento, favor llamar (lunes)", y que dicha servidora le habría expresado telefónicamente que no era necesario que tomara el vale vista, toda vez que su propuesta ya estaba bajo puntaje en la evaluación financiera, se ha estimado pertinente anotar -al margen de que no aporta mayores antecedentes sobre este punto- que los mismos no permiten variar lo precedentemente concluido, si se considera que la determinación de subsanar o no la observación efectuada por la Comisión de Apertura correspondió, en último término, a la recurrente. Sin perjuicio de ello, y dado que las bases de la especie no contemplan la realización de gestiones como la efectuada por la integrante de la Comisión de Apertura en el correo precedentemente reseñado, se ha estimado menester que esa repartición adopte las medidas destinadas a investigar esa situación y hacer efectivas las responsabilidades administrativas que pudieran ser del caso, informando de ello a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, dentro del plazo de 15 días de recibido este pronunciamiento. Finalmente, sobre el hecho de haber sido citada la recurrente al acto de inspección visual no obstante haber sido excluida de la licitación -aspecto al cual también hace referencia en sus alegaciones-, es dable indicar que tal citación se verificó antes de que la Comisión de Evaluación sugiriera declarar la inadmisibilidad de la oferta de la interesada, y en conformidad a la letra f. del punto 3.4, del respectivo pliego de condiciones, de modo que no se aprecian objeciones que realizar sobre el particular. Transcríbase a la reclamante, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General, y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante