Dictamen N° 39333/2017
N° 39.333 Fecha: 08-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria San Martín Verdugo, exfuncionaria de la Armada, formulando diversas consultas relacionadas con el otorgamiento de su pensión de retiro. En sus informes, esa institución castrense y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestaron que dicha jubilación se encuentra bien calculada, añadiendo la Armada, respecto a la petición de anticipo de la misma, que tal solicitud debe ser realizada a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante la resolución N° 932, de 2017, de la citada subsecretaría, se le otorgó a la interesada una pensión de retiro, por afectarle una inutilidad de segunda clase. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la consulta de la requirente acerca de si su jubilación se incrementó en el 20% establecido para su grado de discapacidad, pues no se reflejaría en el acto administrativo que le concedió esa prestación, se debe indicar que el artículo 83, letra b), numeral 2, de la ley N° 18.948, dispone, en lo pertinente, que las pensiones por invalidez de segunda clase serán equivalentes a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho. Agrega su inciso final que su monto no podrá exceder en un 20% de la última remuneración recibida en actividad, respecto de la que percibe su similar en servicio activo, que corresponde al total de sus haberes con igual número de años de servicios computables. En este sentido, cabe anotar que tanto la Armada como la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señalan que la pensión en comento fue determinada en base a lo indicado en la referida norma, incluso en lo relativo a dicho aumento -lo que fue corroborado al efectuarse, por esta Contraloría General, el control de legalidad de la mencionada resolución N° 932, de 2017-, de este modo, dado que la señora San Martín Verdugo no acompaña antecedentes que permitan sostener lo contrario, se concluye que su jubilación se ajusta a derecho. Seguidamente, en cuanto a la negativa de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de concederle un anticipo de su pensión, argumentando para ello, que faltaban antecedentes para conferir esa autorización, es menester anotar que el artículo 229 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma secretaría de Estado, previene que el personal que habiéndose acogido a retiro se encuentre tramitando su pensión, tendrá derecho a que esa caja le anticipe hasta 3 meses de la que le corresponda, para lo cual se le deberá presentar copia autorizada de la resolución que ha concedido la pensión de retiro y del cese de sueldo de actividad. Así entonces, procede que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional informe a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio, si efectivamente la interesada solicitó el anticipo en comento, cumpliendo con las aludidas exigencias y, de ser así, la respuesta que entregó a tal requerimiento, considerando que en el informe evacuado en esta oportunidad, no se refirió a este aspecto del reclamo de la interesada. Finalmente, la señora San Martín Verdugo plantea que su indemnización de desahucio se le pagará en una fecha posterior a la de su pensión de retiro, pese a que el artículo 210 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, prescribe que ese beneficio se tramitará de la misma manera que el otorgamiento de la pensión. Al respecto, cumple con hacer presente que esta Contraloría General en su dictamen N° 30.567, de 2015, determinó, para una situación similar, que el entero de tal beneficio está subordinado a la existencia de los recursos necesarios para ello, lo cual, según lo informado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se verificará el 5 de enero de 2018. En consecuencia, cabe concluir que la situación de la señora Gloria San Martín Verdugo referente al cálculo de su pensión de retiro y al pago de su indemnización de desahucio, se ajustan a la normativa legal y a la jurisprudencia administrativa que rige la materia. Transcríbase a la señora Gloria San Martín Verdugo, a la Armada y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal Dice artículo 83, debe decir artículo 81