Dictamen N° 393412/2023
Nº E393412 Fecha: 14-IX-2023 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGCOP), consultando acerca de la oportunidad en que deben emitirse los vistos buenos de los Ministerios de Obras Públicas y Hacienda a los que se refiere el artículo 69, N° 4, del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Exponen al efecto, en lo medular, que, a su juicio, “los vistos buenos de los ministros referidos constituyen una aprobación a lo resuelto por el Director/a General de Concesiones en su resolución, de tal forma que se trata de una conformidad, necesariamente ex post, ya que dicha conformidad o aprobación se realiza respecto de un pronunciamiento existente, no un borrador o un anteproyecto, sino que de una resolución tomada, suscrita, fechada y numerada por la autoridad facultada para ello, la cual para surtir sus efectos jurídicos, debe necesariamente contar con las autorizaciones que exige la ley para su total tramitación”. Requerido su parecer, el Ministerio de Hacienda ha manifestado que “en consonancia con lo planteado en la presentación que ha dado origen a esta solicitud, se solicita a vuestra Contraloría confirmar lo señalado por las autoridades del Ministerio de Obras Públicas, a la luz de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones”. II. Fundamento jurídico El artículo 69 del mencionado reglamento, aprobado por el decreto N° 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, dispone que esa Cartera, desde que se perfeccione el contrato de concesión, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios convenidos. El citado N° 4 de ese artículo precisa, en lo que concierne, que “El Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente”. III. Análisis y Conclusión De la normativa reseñada aparece que la modificación de las características de las obras y servicios de una concesión de obra pública por razones de interés público constituye una determinación que compete al Ministerio de Obras Públicas, y que por razones de urgencia puede exigir la DGCOP, la que al efecto debe emitir el correspondiente acto administrativo, el cual debe contar con el visto bueno de los nombrados ministerios. En ese contexto, y en armonía con lo manifestado por las singularizadas reparticiones públicas, esta Sede de Control es del parecer que tales vistos buenos ministeriales tienen lugar una vez emitida la resolución de la DGCOP que exterioriza la voluntad de ese servicio en los términos indicados, debiendo, naturalmente, ser otorgados por las autoridades que se encuentren en ejercicio al momento de realizarse dichas visaciones. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República