Dictamen CGR

Dictamen N° 39392/2011

2011-06-23 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de dieta a concejal, en caso de ausencia a sesión por citación judicial a prestar declaración como testigo

N° 39.392 Fecha: 23-VI-2011 Mediante oficio N° 312, de 2011, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este Nivel Central una presentación del Alcalde (S) de la Municipalidad de Putre, en la que solicita un pronunciamiento que determine si la inasistencia de un concejal a una sesión del concejo municipal, con motivo de haber sido citado a prestar declaración como testigo ante un Tribunal de Justicia, conlleva el descuento pertinente para los efectos del pago de la respectiva dieta o si ésta debe ser enterada sin considerar esa ausencia. Lo anterior, según indica la autoridad recurrente, teniendo en consideración que de conformidad con los artículos 454, N° 5, del Código del Trabajo y 359 del Código de Procedimiento Civil, el concurrir a prestar la respectiva declaración constituiría una obligación para quien ha sido citado; así como también, una circunstancia que debe ser estimada siempre como suficiente justificación. Sobre el particular, conviene precisar que el fundamento y determinación del monto y pago de la dieta mensual otorgada a los concejales, tiene como causa directa la asistencia a las sesiones correspondientes, regulándose dicha materia, de forma especial, en el artículo 88 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En efecto, el inciso tercero del citado precepto legal, dispone que la dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo -lo que comprende tanto las ordinarias como las extraordinarias-, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal; no obstante lo cual, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión. A su vez, los incisos cuarto y quinto de dicha disposición -incorporados por la ley N° 20.237-, en lo pertinente, contemplan las inasistencias que no serán consideradas como tales para efectos de la percepción de la dieta, esto es, aquellas que obedezcan a razones médicas o de salud, las que se produjeren en razón del fallecimiento de los parientes del respectivo concejal que se individualizan y las motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo. Ahora bien, de la sola lectura de los incisos señalados del artículo 88, es posible advertir que la ley ha regulado en forma detallada la dieta mensual a que tienen derecho los concejales, al indicar, por una parte, que sólo la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo permite percibir su pago íntegro; y por otra, el efecto que se sigue por la ausencia a las mismas, en cuyo caso debe disminuirse proporcionalmente la dieta según el número de inasistencias de que se trate. Asimismo, y en específico para la consulta que se analiza, dicho precepto ha establecido de manera expresa las únicas situaciones en que la ausencia a las sesiones en cuestión puede no considerarse como tal para efectos del pago de la dieta, esto es, aquellas referidas a los tres supuestos que reconocen los incisos cuarto y quinto del aludido artículo 88. Ello, sin perjuicio del mecanismo de compensación a que alude la parte final del inciso tercero de la misma norma, para aquellos casos de ausencia sólo de hasta una sesión en el mes. De esta manera, entonces, y atendido el carácter especial de la regulación existente acerca de la materia, en la especie no corresponde efectuar, por la vía interpretativa, distinciones que el legislador no ha previsto, ni aplicar, por tanto, otros cuerpos legales distintos a la ley N° 18.695, debiendo estarse al tenor literal de su artículo 88, el que no contempla la posibilidad de que las sesiones a las que se ausenten los concejales con motivo de una citación judicial, sean consideradas como asistidas para los efectos del pago de la correspondiente dieta. En consecuencia, y sobre la base de lo expuesto, no cabe sino concluir que no resulta procedente que los concejales, para los efectos de la percepción de la dieta de que se trata, puedan considerar como asistidas las sesiones del concejo municipal a las que se ausentaren en razón de su citación a declarar como testigos ante un Tribunal de Justicia, por lo que de producirse una inasistencia por tal motivo, deberá disminuirse proporcionalmente el monto de la respectiva dieta, salvo que ésta sea compensada, por una sola vez en el mismo mes, en la forma señalada por la ley. Lo anterior, es sin perjuicio de que, para efectos de la causal de cese en el ejercicio del cargo de concejal establecida en el artículo 76, letra c), de la ley N° 18.695, pueda tener relevancia la justificación de las inasistencias a las sesiones a que se refieren los artículos 454, N° 5, del Código del Trabajo y 359 del Código de Procedimiento Civil; cuestión que, en todo caso, le corresponde determinar al Tribunal Electoral Regional competente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.132, de 1994 y 15.218, de 2006). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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