Dictamen CGR

Dictamen N° 39414/2009

2009-07-23 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Devuelve res 1226/2009 del Hospital Barros Luco Trudeau, porque la persona designada a contrata como auxiliar no acredita cumplir el requisito de estudios exigido por el art/2, num/5, dfl 34/2008 Salud

N° 39.414 Fecha: 23-VII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de tomar razón de resolución N° 1226, de 2009, del Hospital Barros Luco Trudeau, que designa a contrata a don Julio Román Felipe Benítez como Auxiliar grado 25 EUS, desde el 16 de febrero hasta el 3 de marzo 2009, por cuanto tal como se señalara en oficio N° 24.859, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que devolvió sin tramitar el citado documento, dicha persona no acredita cumplir el requisito de estudios exigido por el artículo 2°, N° 5, del DFL N° 34, de 2008, del Ministerio de Salud, esto es, contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente. Sobre el particular, por oficio N° 274, de 25 de junio de 2009, el Director de ese establecimiento hospitalario, solicita tramitar la resolución en cuestión, por cuanto el referido requisito no es exigible para el personal de planta y a contrata en servicio a la entrada en vigencia del encasillamiento, que contempla el DFL N° 34, ya citado Ahora bien, este Organismo de Control debe manifestar que no resulta legalmente procedente cursar el acto administrativo en cuestión, habida consideración que la norma a que hace referencia la antedicha autoridad - articulo 2°, transitorio del aludido DFL N° 34 -, debe entenderse en sentido estricto, por tratarse de una situación excepcional contemplada por el legislador, de manera que su aplicación será en la medida que los funcionarios mantengan la continuidad de sus servicios una vez entrado en vigencia el referido DFL, que fijó las nuevas plantas del personal de ese Servicio de Salud, y no se les produzcan interrupciones, cuya situación se presenta en el caso del señor Felipe Benítez, quien, según los registros de esta Contraloría General no cuenta con contrato el 30 de noviembre de 2008, el 13 y 14 de diciembre de igual año y el 14 y 15 de febrero de 2009. En virtud de lo expuesto, se devuelve nuevamente sin tramitar el instrumento indicado, reiterándose, el oficio N° 24.859, de 2009, de este Organismo de Control. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subrogante Subdivisión de Nombramientos División de Toma de Razón y Registro