Dictamen CGR

Dictamen N° 39414/2016

2016-05-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Pago del sobresueldo y de la gratificación de operaciones especiales, en el caso del personal de nombramiento institucional de Carabineros de Chile, requiere un título de especialidad de una duración no inferior a un semestre académico

N° 39.414 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Eduardo González Herrera, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se establezca el derecho que le asistiría para percibir el pago del sobresueldo por unidades de orden y seguridad especializadas, el que, en opinión de esa institución, no sería procedente. Sobre el particular, cabe indicar, acorde con lo dispuesto en el artículo 48, letra d), N° 12, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, que tal estipendio se concede a los empleados con título vigente de especialista en Operaciones Policiales Especiales y mientras la conserven. En este sentido, se debe agregar que el artículo 50, inciso tercero, del mismo texto legal, establece que el otorgamiento, vigencia y caducidad de los títulos correspondientes, se determinarán conforme a la respectiva reglamentación, la que se contiene en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, cuyo artículo 9, señala, en lo que importa, que los títulos del personal de nombramiento institucional no podrán tener una duración inferior a un semestre académico. Ahora, considerando que, según lo informado por ese organismo policial, la duración tanto del curso básico en operaciones policiales, que el señor González Herrera efectuó en el año 1988, como del título de paracaidista que aquél obtuvo en el año 1999, es menor a la exigida por la normativa aplicable a la materia, cabe concluir que no puede percibir el sobresueldo que pretende. Por su parte, en lo que atañe al entero del otro beneficio económico reclamado, esto es, la gratificación de operaciones policiales, regulada en el artículo 51, letra e), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, es menester precisar que tal emolumento se confiere al personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñaren en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en las unidades que indica. Pues bien, en atención a que el peticionario no satisface el requisito académico necesario para su percepción -tener título vigente no inferior a un semestre académico-, cabe expresar que carece del derecho a gozar de este estipendio. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República