Dictamen N° 39423/2016
N° 39.423 Fecha: 27-V-2016 A través de su oficio N° 4.815, de 2015, y con motivo de las presentaciones formuladas por don Jaime Berrocal Cáceres, director de obras de la Municipalidad de Chile Chico, y por el alcalde de esa entidad edilicia, en las que consultaban acerca de la procedencia de que este último aprobara el acta de recepción provisoria de la obra “Construcción Muro de Contención y Drenes Calle Los Olmos, Puerto Guadal” -adjudicada a la Constructora H y L Ltda., mediante el decreto alcaldicio N° 1.574, de 2014, de ese municipio-, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo concluyó, en lo sustancial, que dado que se advertían deficiencias tanto en el desarrollo de las faenas contratadas como en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección técnica respectiva, correspondía que aquella corporación adoptara las medidas tendientes a dejar sin efecto la referida recepción provisoria e instar por la correcta ejecución del contrato. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el individualizado director solicita la reconsideración de tal pronunciamiento, señalando que en su calidad de inspector técnico de obras, y habida cuenta de que estas se encontraban correctamente ejecutadas, otorgó la recepción provisoria de las mismas, de modo que, a su juicio, procede que dicha actuación sea aprobada por el respectivo decreto alcaldicio. Añade que los incumplimientos de los que da cuenta el referido oficio se fundarían en el informe de una unidad técnica que carece de atribuciones legales y que habría sido creada por el alcalde al margen de la preceptiva que rige el contrato. Requerido su informe a la singularizada municipalidad a través del oficio N o 13.552, de 2016, de este origen -reiterado por el oficio N° 23.322, del mismo año-, este a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual se ha procedido a emitir el presente pronunciamiento con prescindencia de su parecer. Sobre el particular, resulta menester señalar que las bases administrativas generales que rigieron la respectiva licitación pública -aprobadas mediante el decreto alcaldicio N° 1.350, de 2014, del nombrado municipio-, prevén, en su punto 15.1 y en lo que interesa, que “La unidad técnica, que representa al mandante en la ejecución de la obra, será representada ante el contratista por la inspección técnica de obras (ITO), correspondiente a Dirección de Obras de la Municipalidad de Chile Chico, quienes realizarán una inspección permanente de la misma”, debiendo, entre otras funciones, “Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñéndose estrictamente a las Bases Administrativas Generales y Especiales de Propuestas y demás antecedentes de licitación”, y “Formular las observaciones que le merezca la ejecución de las mismas, la calidad de los suministros u otros aspectos”. Agrega ese pliego rector, en su punto 25, párrafo cuarto, que “El mandante aprobará y cancelará al contratista los estados de pago a más tardar 15 días hábiles después de su presentación, con excepción del último estado de pago que será cancelado una vez emitido el decreto que aprueba el acta de recepción provisoria de la obra”. Por su parte, el punto 26.1 del mismo documento prescribe, en su párrafo primero, que “Una vez terminada totalmente la obra física con todas sus instalaciones habilitadas y en funcionamiento el Contratista presentará por escrito al Inspector Técnico de Obra la solicitud de Recepción Provisoria. Verificado y confirmado el término de las obras y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del Contrato, la Municipalidad de Chile Chico, a través de la Inspección Técnica, procederá a esta solicitud”. Añade el párrafo final de ese precepto que “El acta definitiva de recepción provisoria se levantará cuando no existan observaciones respecto de la ejecución de obras”. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 14 de octubre de 2015, el director de obras dio curso a la recepción provisoria de las faenas a contar de ese mismo día, sin levantar observaciones ni reparos, remitiendo -por medio de su memorando N° 259, de idéntica data- el acta respectiva a la Administración Municipal para su aprobación. Se advierte, también, la existencia del informe técnico "Construcción muro de contención y drenes calles Los Olmos Puerto Guadal", de 16 de octubre de esa anualidad, suscrito por don Gustavo Cruces Silva -funcionario a contrata del municipio- y por don Manuel Acuña Sepúlveda - servidor a honorarios de dicha corporación-, el que da cuenta, en lo esencial, que las faenas no se encontraban ejecutadas en su totalidad. Ahora bien, en el contexto normativo reseñado, según el cual la recepción provisoria de las obras debe ser aprobada por decreto alcaldicio, esta sede de control entiende que el referido informe técnico de 16 de octubre ha tenido por objeto servir de sustento a tal actuación edilicia. Siendo ello así, y considerando que ese documento da cuenta de deficiencias en la realización de los trabajos, las que, por lo demás, fueron constatadas por la mencionada contraloría regional, esta sede de control no aprecia reproche que formular respecto de la decisión municipal, en orden a no haberse aprobado la recepción provisoria cursada por el recurrente. En mérito de lo expuesto, corresponde que la municipalidad prosiga con el procedimiento de recepción provisoria contemplado en el señalado punto 26 de las bases administrativas generales, formando la comisión prevista en el mismo a fin de formular las observaciones que correspondan y de otorgar un plazo a la firma adjudicataria para subsanarlas, de lo que deberá informar a la singularizada contraloría regional, en el plazo de quince días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, y dado que de la documentación examinada aparece que los individualizados señores Cruces y Acuña habrían desempeñado labores de fiscalización durante el desarrollo del contrato -v.gr. aplicando multas e impartiendo instrucciones-, en circunstancias de que las citadas bases administrativas encomendaban dicha labor a la Dirección de Obras Municipales, se ha estimado del caso remitir los antecedentes pertinentes a la referida sede regional de control, a efectos de que considere tales aspectos en el sumario ordenado instruir según lo dispuesto en su informe de investigación especial N° 15, de 2016. Compleméntese, en los términos anotados, lo expresado en el oficio N° 4.815, de 2015, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Transcríbase al recurrente y a la individualizada sede regional de control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República