Dictamen CGR

Dictamen N° 39424/2020

2020-09-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 1, de 2020, del Comando de Ingenieros del Ejército

N° E39424 Fecha: 29-IX-2020 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación de común acuerdo del contrato “Centro Clínico Militar Arica”, ubicado en Avenida General Velásquez, N° 1.700, ciudad de Arica, XV Región de Arica y Parinacota, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En el acta de liquidación se deja constancia del pago de reajustes en cada uno de los estados de pago, sin indicar su origen, en circunstancias de que acorde a la cláusula segunda del contrato celebrado por trato directo -que originó la contratación que se liquida-, éste no está afecto a reajustes. 2.- No se acompañan mayores detalles acerca de lo contemplado en el considerando o) y en el considerando r) de las resoluciones exentas N°s 4700/844 y 4700/2851/557, de marzo y agosto de 2016, respectivamente. 3.- No consta que se haya efectuado el reintegro al que aluden los apartados “Electricidad y eficiencia energética” y “Grupo generador” del numeral IV –Síntesis- del informe técnico N° 2, de 3 de marzo de 2016, suscrito por el inspector fiscal y la inspectora técnica de las obras. 4.- La primera página del acta de recepción definitiva de fecha 21 de septiembre de 2017 no resulta completamente legible. Se requiere una minuta, con la respectiva documentación, acerca de la razón por la cual en dicha acta -letra G.-, se establece que la obra fue financiada con cargo a recursos provenientes de la Cuenta N° 17.502, si se tiene presente que en la resolución N° 4.700/2359, de 2015, de esa repartición, que aprobó el contrato, resuelvo N° 2, se establece que la obra será financiada, además de la fuente indicada, con fondos provenientes de la “Ley que autoriza el empleo de equipos de los servicios de medicina preventiva de las Fuerzas Armadas en finalidades de medicina curativa” y con cargo a los recursos presupuestarios, subtítulo 31, ítem 02, proyectos. 5.- No se acompaña la siguiente documentación: a.- La resolución CJE EMGE CINFRE (P) N° 4700/49, de 2004, mencionados en el visto noveno del acto en estudio. b.- La resolución N° 4901/77, de 2014, de esa repartición, que aprobó las bases administrativas especiales que rigen la ejecución de la obra objeto de la presente resolución. c.- El presupuesto de 11 de mayo de 2015 ofertado por el contratista. d.- Las pólizas de los seguros indicados en la letra b) del resuelvo octavo de la resolución exenta N° 4700/2358, de 2015, de esa entidad y en la cláusula décimo sexta del convenio de trato directo. e.- La relativa al anticipo otorgado y a su devolución, conforme a la cláusula séptima. f.- Los estados de pago, aprobación del estado de avance de las obras y la documentación necesaria para su aprobación conforme a las cláusulas octava y novena. g.- Los antecedentes asociados al manual de procedimientos -cláusula vigésima-, pruebas y controles de calidad -cláusula vigesimosexta-, los documentos indicados en la cláusula vigésimonovena y la declaración de especies, a que alude la cláusula trigésimo sexta. h.- La mencionada en los considerandos g) y h) de la resolución exenta N° 4700/4198, de 9 de septiembre de 2015, que aprueba el convenio modificatorio N° 2, ni los aludidos en el informe técnico que sustenta dicha modificación. i.- La carta del contratista de 3 de febrero de 2016, referida en el considerando i) de la resolución exenta N° 4700/844 de 18 de marzo de 2016, que aprueba la modificación N° 4. j.- La citada en las letras H. e I. del numeral II. -Antecedentes- del informe técnico N° 3, de 6 de julio de 2016, suscrito por el inspector fiscal y la inspectora técnica de las obras, ni los planos a los que se refiere dicho informe. k.- La mencionada en la letra H -Cumplimiento del plazo de Ejecución- del acta de recepción definitiva de 21 de septiembre de 2017. l.- La totalidad de los antecedentes técnicos señalados en el numeral 2 del resuelvo de la resolución exenta N° 4700/4198, de 9 de septiembre de 2015, de esa repartición donde se aprueban los antecedentes técnicos de la modificación N° 2, como el informe estructural donde se propondrían los aumentos, disminuciones y obras extraordinarias correspondientes. m.- Antecedentes técnicos de las resoluciones exentas N°s 4700/844 y 4700/2851/557, ambas de 2016 y de esa entidad, que aprueban las modificaciones N°s 4 y 5 respectivamente. n.- Las especificaciones técnicas de las obras extraordinarias pactadas en las distintas modificaciones. Por último, en el acta de liquidación de común acuerdo que se acompaña, se verifica un pie de página “Firma del Representante Legal”, sin identificar quién suscribe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Subjefe de División