Dictamen CGR

Dictamen N° 39426/2016

2016-05-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Corresponde que la superioridad instruya un proceso disciplinario para investigar las responsabilidades administrativas involucradas en los hechos descritos

N° 39.426 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Sergio Gahona Salazar, para solicitar que se haga efectiva la responsabilidad administrativa de los servidores de la Dirección Regional de Coquimbo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que aparezcan involucrados en los actos de acoso y discriminación política que fundamentaron la decisión de poner término anticipado a la contrata del señor Eduardo Espinoza Rodríguez, exfuncionario de ese organismo. En su informe, la superioridad del individualizado servicio manifestó que la decisión de cesar al afectado se ajustó a derecho, pues se encuentra dentro de las facultades que posee sobre la materia. Como cuestión previa, cabe señalar que la autoridad dispuso el término anticipado de la designación del señor Espinoza Rodríguez, por no ser necesarios sus servicios, a través de un acto administrativo que fue tomado razón. Posteriormente, dicho exempleado interpuso una acción de tutela de derechos fundamentales en contra de la aludida entidad, objetando su término de labores, la que fue acogida por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, el que determinó que su alejamiento vulneró la garantía de no discriminación al desvincular al recurrente por razones políticas, decisión contra la cual se presentaron recursos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena y la Excma. Corte Suprema, los que fueron rechazados. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que el reclamo de la especie dice relación con hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios de la citada sede regional que estuvieron involucrados en los hechos de acoso y discriminación por razones políticas que fundamentaron el cese del señor Espinoza Rodríguez, y no con la decisión misma de desvincularlo, determinación esta última que fue objetada por los Tribunales de Justicia, lo que permite afirmar que no existe impedimento para que este Organismo de Control se pronuncie sobre la materia expuesta por el peticionario. Ahora bien, atendido que existen antecedentes que permiten colegir la ocurrencia de hechos de discriminación por razones políticas en contra del aludido exservidor -en especial lo declarado en el considerando décimo séptimo de la sentencia emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena-, corresponde que la superioridad ordene la instrucción de un proceso disciplinario para determinar las responsabilidades administrativas de los empleados de la mencionada dirección regional involucrados en tales circunstancias, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control dentro del plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, al Diputado señor Sergio Gahona Salazar, a la Contraloría Regional de Coquimbo y a la referida Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República