Dictamen CGR

Dictamen N° 394261/2023

2023-09-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 65, de 2023, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 446339/2024
Aplica dictamen

N° E394261 Fecha: 20-IX-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Reposición Ruta Y-905, Williams - Navarino, Varios Sectores Etapa 2, Tramo DM. 30.320,00 al Dm. 40.820,00 Comuna Cabo de Hornos, Provincia Antártica Chilena, Región de Magallanes y Antártica Chilena”, por cuanto se omiten los siguientes antecedentes: a) Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicable en la especie- y los planos as built acorde al numeral 25 del respectivo anexo complementario. b) El plan de calidad del contrato y las auditorías internas de calidad, acorde a los numerales 40 y 41 del respectivo anexo complementario. c) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. d) Copia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento. e) El respaldo de las cantidades de obra que justifican el ajuste final de las partidas "204-1 Geotextil para estabilización de suelo de 600,5 m2" y "5.101-6 Remoción de barreras de Contención" f) Los certificados de resistencia del Laboratorio de la Asesoría y los del Laboratorio Regional de Vialidad empleados en la evaluación estadística de la partida 501-4 "Hormigones G-17". muros de boca. g) Los certificados LRV-1 y LRV-2 del Laboratorio Regional de Vialidad utilizados en la evaluación estadística para la evaluación del hormigón de la partida 701-5 "Guardaganado". Luego, en relación a los estados de pago cabe observar: a) No se adjuntan los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los meses de enero, marzo y agosto de 2019. b) La cantidad de trabajadores consignada en las carátulas de los estados de pago 6, 7, 8 y 16, es discordante con la que aparece en los certificados de cumplimiento de obligaciones labores y previsionales asociados a tales estados de pago. c) El estado de pago Nº 17 carece de fecha, y en el Anexo Nº 1 “Detalle de obras ejecutadas al 22 de julio de 2019” del estado de pago Nº 8 se omite una columna. d) Los estados de pago Nos 19 a 21 fueron cursados en junio de 2021, apartándose de la periodicidad mensual establecida en el punto 33 del anexo complementario pertinente. e) No se adjuntan los antecedentes que respaldan la multa cursada en el estado de pago Nº 1, ni los de la regularización de la multa que consta en el estado de pago Nº 25. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S)