Dictamen N° 39435/2016
N° 39.435 Fecha: 27-V-2016 Mediante el dictamen N° 101.155, de 2015, esta Contraloría General, con motivo de presentaciones efectuadas por don Juan Pablo Escudero Toro y don Charles Holmes Piedrabuena -en las que planteaban una serie de argumentaciones vinculadas, tanto con la tramitación del Plan Regulador Intercomunal Costero de la Región de Tarapacá, sancionado por la resolución N° 86, del atingente gobierno regional, como con su contenido-, informó, en lo que interesa, que dicho acto administrativo fue representado -previo análisis, también, de los argumentos expuestos por los recurrentes- a través del oficio N° 5.355, de 2015, de la Contraloría Regional de Tarapacá. Pues bien, en esta oportunidad, el señor Escudero Toro, solicita a este órgano contralor que exponga sus consideraciones jurídicas acerca de lo señalado en su requerimiento que dio origen al referido dictamen N° 101.155, y que dicen relación, en resumen, con que el texto de la nombrada resolución N° 86 y sus planos, difieren de aquellos que fueron puestos en conocimiento de las comunas vecinas afectadas y aprobados por el pertinente consejo regional. Sobre el particular, es necesario recordar, en primer término, que el enunciado plan regulador intercomunal fue promulgado, en una primera oportunidad, por la resolución N° 39, de 2013, del correspondiente gobierno regional, la que fue representada por la citada contraloría regional a través de su oficio N° 3.093, del mismo año. Luego, que con el objeto de atender los reparos formulados, fueron emitidas las resoluciones N°s.105, de 2014 y 86, de 2015, las cuales fueron representadas por la antedicha sede contralora por medio de sus oficios N°s. 1.255 y 5.355, ambos de 2015. Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que tal como se indicó en el citado dictamen N°101.155, las consideraciones planteadas por el ocurrente se ponderaron con ocasión del examen de la mencionada resolución N°86, determinándose, en esa oportunidad, que del estudio de sus antecedentes aparece que las enmiendas de que fue objeto el proyecto aprobado inicialmente por el atingente consejo regional -y que fuere sancionado a través de la anotada resolución N° 39, de 2013- tuvieron por finalidad subsanar las observaciones derivadas de los sucesivos controles previos de legalidad a que se sujetó el instrumento de planificación de que se trata, por lo que, teniendo presente su naturaleza, se estimó no realizar una objeción al respecto. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República