Dictamen CGR

Dictamen N° 39440/2009

2009-07-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Devuelve res 148/2009 del Servicio de Tesorerías, que nombra a Director Regional Tesorero, empleo que reviste la calidad de alto directivo público, cuya provisión transitoria debe efectuarse en conformidad a la ley 19882

N° 39.440 Fecha: 23-VII-2009 Esta Contraloría General no ha tomado razón de resolución N° 148, de 2009, del Servicio de Tesorerías, mediante el cual se nombra a don Patricio Angel Fabián Garrido Almonacid como Director Regional Tesorero de Coyhaique, grado 6° EUS, en calidad de suplente, a contar del 13 de abril y hasta el 12 de octubre de 2009, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, en atención a que el Servicio de Tesorerías fue incorporado al Sistema de Alta Dirección Pública mediante decreto N° 430, de 2006, del Ministerio de Hacienda, y que el empleo de Director Regional Tesorero del indicado Servicio reviste la calidad de alto directivo público, correspondiente al segundo nivel jerárquico, según lo dispuesto por el D. F. L. N° 39, de 2003, de la indicada Secretaría de Estado. Siendo ello así, cumple manifestar que la provisión transitoria del cargo de que se trata, debe efectuarse en conformidad a lo prescrito en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, el cual, en lo que interesa, dispone que de haber cargos de alta dirección vacantes -condición que posee la plaza de la especie-, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos, agregando que estos nombramientos no podrán exceder de un período, improrrogable, de un año, contado desde la fecha de los mismos. En este sentido, corresponde puntualizar, acorde con lo informado en el dictamen N° 37.854, de 2005, de este Organismo de Control, que la autoridad competente sólo puede, de modo excepcional, proveer las vacantes existentes en cargos de alta dirección pública conforme a lo prescrito en dicha norma legal, siempre que se haya dado inicio al respectivo proceso de selección, lo cual debe acreditarse mediante la correspondiente comunicación dirigida al Consejo de Alta Dirección Pública, y se encuentren aprobados los perfiles profesionales por el mencionado Consejo, acorde con lo previsto en el artículo cuadragésimo noveno de la ley N° 19.882, requisitos que no se han cumplido en la situación de la especie, por lo que el nombramiento que nos ocupa, resulta improcedente. Por orden del Contralor General de la República Adelita Leiva Silva Jefe Subdivisión de Nombramientos Subrogante División de Toma de Razón y Registro

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