Dictamen CGR

Dictamen N° 39451/2009

2009-07-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cuya pensión por vejez consideró sólo 30 años de su afiliación, atendida su solicitud de fraccionamiento, podrá utilizar los 16 años y 6 meses de cotizaciones reservadas en un nuevo beneficio jubilatorio, en la medida que reúna los requisitos para ello. No tiene derecho a la bonificación por retiro establecida en la ley 19882, porque cesó en el cargo para acogerse a jubilación. La Superintendencia de Pensiones es la encargada de emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de rebaja de imposiciones
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Dictamen N° 19487/2011
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N° 39.451 Fecha: 23-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Hernández Díaz, pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar un pronunciamiento respecto a la posibilidad de acceder a una nueva jubilación reservando períodos impositivos para tal efecto, de conformidad con la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora. Consulta, además, si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en la ley N° 19.882, y la rebaja de imposiciones en actividad conforme al artículo 14, letra a), del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, en relación con el artículo 1°, N° 13, del D.L. N° 3.501, de 1980. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes jubilatorios del interesado, manifestó, en síntesis, que, desde el 1 de septiembre de 2008, se concedió al recurrente una jubilación por vejez, sobre la base de 30 años computables, en virtud de la solicitud de fraccionamiento de sus imposiciones, elevada el 28 de mayo de ese mismo año. Agrega que no le corresponde la aludida bonificación por retiro de la ley N° 19.882 y que, en forma oportuna se le concedió la rebaja de imposiciones prevista en la letra a) del artículo 14 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, y la bonificación por permanencia en actividad a que alude el artículo 19 de la ley N° 15.386, sin que pueda acceder nuevamente a estos beneficios. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que a través de la resolución N° AP - 1.790, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió al reclamante una pensión por vejez, por un monto inicial mensual de $899.941.-, a contar del 1 de septiembre de 2008, considerando sólo 30 años de la afiliación registrada por el peticionario, atendida su solicitud de fraccionamiento. En este sentido, es dable anotar, que los dictámenes N°s 50.631, de 2003 y 908, de 2005, de este Organismo Fiscalizador, interpretando lo dispuesto por los artículos 23 y 25 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y por la primera parte del inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 10.986, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos a la señalada Caja, que tienen más de 30 años de cotizaciones en la misma, tienen derecho a solicitar, al momento de requerir su jubilación o antes de que la resolución que se la conceda quede totalmente tramitada, que tal pensión les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que los lapsos que se invoquen se encuentren vigentes y no hayan sido consumidos en una pensión anterior. De esta forma, considerando que el recurrente impetró en forma oportuna la división de sus lapsos impositivos, se le reservaron 16 años y 6 meses de cotizaciones que podrá utilizar en un nuevo beneficio jubilatorio, en la medida que reúna los requisitos para ello. Lo anterior, sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el entonces Instituto de Normalización Previsional. Asimismo, cabe hacer presente que el monto de la eventual pensión a la que podría acceder el peticionario, se determinará sobre la base del promedio de las 36 últimas rentas imponibles, excluyendo el incremento a que hace referencia el D.L. N° 3.501, de 1980, y las bonificaciones especiales establecidas, entre otras, por las leyes N°s 18.675, 18.566 y 19.200. Además, se calculará de acuerdo a 1/30 avo por cada año de imposiciones, con un tope máximo de 30/30 avos, y con el límite del artículo 25 de la ley N° 15.386. Ahora bien, en lo que respecta a la bonificación por retiro establecida en la ley N° 19.882, es posible señalar que los artículos 7° y 8° de la antedicha norma, establecen que ésta se concederá a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553, así como a otros que indica, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria dentro de los tres primeros meses del semestre en que cumplan dichas edades. De lo expuesto, aparece que para percibir el beneficio en estudio, el requirente debe cumplir dos requisitos copulativos, a saber, tener 65 o más años de edad y comunicar la decisión de presentar la renuncia voluntaria dentro del plazo que la ley establece al efecto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente prestó servicios en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, hasta el 31 de agosto de 2008, pues a contar del 1 de septiembre de ese mismo año, por acogerse a jubilación, cesó en el cargo que servía. Siendo ello así, de acuerdo con lo dispuesto por esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 49.078, de 2008, la desvinculación del afectado no obedeció a una decisión propia, manifestada en la presentación de la renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba, sino que, por el contrario, ésta operó por haberse acogido a jubilación, de modo que resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro que reclama, por lo que este aspecto de la presentación, debe ser desestimado. Finalmente, en lo que dice relación con el pago de la rebaja de imposiciones en actividad solicitada, es menester destacar que de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 27.247, de 2000, no corresponde a este Organismo de Control emitir un pronunciamiento sobre la materia, por cuanto ésta se encuentra entregada al conocimiento de la Superintendencia de Pensiones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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