Dictamen CGR

Dictamen N° 39469/2015

2015-05-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no cumple con los requisitos para acceder al bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134

N° 39.469 Fecha: 15-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Aquiles Aravena Alvear, quien reclama el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Al respecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que el recurrente no reúne las condiciones para recibir la prestación de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.134, concede un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que fueran titulares de una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo a lo prescrito por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Al respecto, es dable recordar que el inciso segundo del artículo 5° de la aludida ley N° 20.134, modificado por la ley N° 20.403, dispone una fórmula de aumento del presupuesto destinado a financiar el beneficio en cuestión para hacer pago a aquellas personas que, entre otras exigencias, hubieren obtenido su pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que al señor Aravena Alvear se le concedió su jubilación mediante la resolución N° 4.387, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto es, con posterioridad a la data indicada, por lo que no resulta procedente conferirle el bono en examen. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante